5º Juzgado Civil de Valparaíso

GATICA/

Rol

V-62-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2024, comparece don Carlos Gatica Illanes, abogado, domiciliado en Victoria N°2676, Valparaíso, quien reclama de la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, requerimiento rectificado con fecha 10 de octubre de 2024. Solicita la inscripción del plano de rectificación aprobado según resolución de la Dirección de Obras de Valparaíso número 87 y 88 de fecha 1 de octubre de 2024, de acuerdo con el art 67 LGUC, la que dice relación con la rectificación de los deslindes y medidas consignados en las inscripciones conservatorias de fojas 2606 N°4281 y a fojas 2605 vta. N°4280, ambas del Registro de Propiedad del año 2007 del CBR de Valparaíso. Señala que, funda la reclamación en que los inmuebles, que le pertenecen, sobre los cuales se ha proyectado y aprobado la rectificación de deslindes, son dos predios vecinales. Los deslindes, consignados en las inscripciones de dominio actuales y vigentes, si bien indican los nombres de los propietarios vecinales, no aparecen las medidas de los trazos que los separan y constituyen el deslinde. Refiere que, al revisar la historia posesoria de los bienes raíces mencionados, descubrió que en los títulos de los propietarios anteriores aparece un plano y minuta de deslindes que fue archivado por el Sr. Conservador, de los cuales se puede extraer que graficados a escala aparecen los deslindes y Código: KUHNXQLBXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medidas, y las cuotas de sus trazados. Este plano y minuta que datan del año 1970 y que se encuentran archivada bajos los números 959 y 960 del Registro de documentos de dicho año, por desaplicación del propio Conservador no fue repetido ni mencionado en las inscripciones que la siguieron. Que, posteriormente, logró que al marguen de los títulos actuales vigentes se tomara razón de la existencia de dichos planos y minuta. La elaboración de este plano fue

Fundamentos

considerando que cuestiones como el dominio y posesión de los inmuebles inscritos, su ubicación, conformación y cabida son más bien de conocimiento del Conservador que lleva los registros, en especial los de Propiedad y de Documentos, en éste se archivan frecuentemente planos y memorias, y posibilita reconstruir la cadena histórica de los poseedores sucesivos y las variaciones que haya experimentado el predio por operaciones prediales de subdivisión, fusión, loteo, urbanización y otros. Que si bien, es efectiva la existencia del plano 960 del Registro de Documentos del año 1970, este se refiere sólo a las medidas de la expropiación inscrita en favor de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, se acompaña copia de este. Tal como lo indica la minuta 959 del mismo Registro. En síntesis, no hubo una denegatoria absoluta, y definitiva. Sólo se instó al requirente a aportar mayores antecedentes para que el Conservador pueda Código: KUHNXQLBXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir debidamente su cometido legal de resguardar el derecho de los terceros colindantes. CUARTO: Que, con fecha 2 de octubre de 2024 rola informe de la perito doña Alicia Ponce Astudillo, Ingeniero Geomensor . Que, concluye que los planos de rectificación de deslindes de los lotes rol 5028-18 aprobado por resolución 51/2024 rectificada y complementada por resolución 87/2024 y rol 5028-8 aprobado por resolución 50/2024 rectificada y complementada por resolución 88/2024 de la DOM de la I. Municipalidad de Valparaíso, no afectan ni modifican los deslindes de los predios colindantes, por lo que su registro en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso no afectaría derechos de terceros, por lo que esta perito sugiere ordenar su inscripción. Que, consta de acta de reconocimiento de terreno efectuada por la perita antes mencionada, adjuntada a folio 17 de autos, compareció doña Cecilia Soto López, Cédula de Identidad N°8.657.754-2, representante del comité habitacional que pretende construir un proyecto en el lugar. QUINTO: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, los asuntos no contenciosos son aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. SEXTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces prescribe que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.”. Que, por su parte el a

Fallo

por tanto el derecho de los titulares de los predios colindantes. Pero existe mandato legal -del Código Civil y del Art. 67 de la misma Ley de Urbanismo y Construcciones- del que se desprende el deber de cautelar que la operación registral no afecte a terceros. Y existe, además, la responsabilidad correspondiente que puede afectar al Conservador si la afectación o vulneración del derecho de los terceros se produce. Bajo ese marco, y en ausencia de antecedentes al respecto en los títulos, resulta legítimo y, más aún, imperativo para el Conservador, exigir algún antecedente que demuestre que los linderos que consigna el plano que se propone archivar, corresponden a la ubicación y a las medidas de los reales deslindes del predio y que la cabida que se anota es también correspondiente a la superficie real según los cierros o líneas que demarcan el predio en relación con sus colindantes. Ello se hace frecuentemente mediante declaración jurada de esos colindantes, fotografías de sus cierros, actas de constatación notarial de esas circunstancias, constancia de geomensor, indicación y agregación de las inscripciones de dominio de los predios vecinos, etc. El reclamante indica que, según la normativa administrativa el caso correspondería a una rectificación y no una modificación de deslindes. Refiere que dicho fundamento es confuso porque, invocando la doctrina de la Dirección de Desarrollo Urbano del MINVU y la autoridad lingüística de la R.A.E., postula correctamente que el obj

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 5° CIVIL DE VALPARAISO CAUSA ROL: V-62-2024 CARATULADO: GATICA ILLANES Valpara so, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatroí VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2024, comparece don Carlos Gatica Illanes, abogado, domiciliado en Victoria N°2676, Valparaíso, quien reclama de la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Valparaís

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