4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO

Rol

C-2317-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, actuando como mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación del giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario; e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Janett Alejandra Pizarro Navarro, empleada, domiciliada en Lidia Moreno N° 265 C y/o Calle Lidia Moreno N° 265, departamento N° 202, del segundo piso, del edificio “La Rinconada”, del Condominio Parque Juan López, en atención a los siguientes fundamentos. Expone que tal como consta del Pagaré Nº Operación D16900110350, el demandado se constituyó deudor por la suma de $61.341.808.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $1.208.094.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2024 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de diciembre de 2030. Dice que esta obligación devengaría una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo Código: JBHUXQQEGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2317-2024 pactado. Por su parte, los intereses se obligó a pagarlos en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Hace presente que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Así las cosas, afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05 de enero de 2024, adeudando la suma de $61.341.808

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO : PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda ejecutiva por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de doña Jannet Alejandra Pizarro Navarro, con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $61.341.808, más intereses pactados y costas, ordenando se siga adelante en la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en el numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos a su demanda: 1) Pagaré N° OPERACIÓN D16900110350, debidamente aceptado, en la Notaria Pública de Santiago de doña Evelyn Sánchez Tapia; 2) Contrato de Afiliación al Sistema y uso de la Tarjeta de Crédito; 3) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Código: JBHUXQQEGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2317-2024 Que, por su parte, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno en autos. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso en primer lugar, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, pues considera que la obligación no sería líquida ni determinada, al no indicar de forma concreta los intereses, y por otro lado, afirma que no se ha dado cumplimiento a la obligación de acreditar el pago del impuesto correspondiente, y

Fallo

por tanto, dice que los pagaré acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo. En segundo lugar, deduce la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, fundado en que si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, alega que el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto Código: JBHUXQQEGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2317-2024 que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Finalmente, interpone la excepción prevista en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, por cuanto menciona que antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en ese contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, señalando que habría pactado una prórroga para pagar la deuda, indicándose que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al f

Texto Completo (Preview)

C-2317-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2317-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, actuando como mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica