Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZENTENO/CANDIA

Rol

T-11-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Romina Francisca Zenteno Zenteno, desempleada, domiciliada en pasaje Antuco Nº0689, La Pintana, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y unidad económica o único empleador en contra de Regalos a Domicilio Comercial EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Cecilia del Tránsito Quiroz González, desconoce profesión, ambas con domicilio en Pasaje Antuco Nº0684, La Pintana, de Marlenne Cecilia Tapia Quiroz, desconoce profesión, domiciliada Calle Chacayuta N°635, El Bosque Santiago y en contra de Héctor Andrés Candia, desconoce profesión u oficio, domiciliado Calle Chacayuta N°635, El Bosque, con el objeto que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y vulneración de derechos y se les condene al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de mayo de 2017, percibiendo una remuneración de $600.000.-, añade que tiene discapacidad intelectual moderada y durante la relación laboral siempre fue maltratada por sus empleadores, conforme explica y detalla. Agrega que con fecha 30 octubre 2023 se auto despidió en virtud de lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones de la actora, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la rebeldía de las demandadas. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones de la actora. QUINTO: En cuanto al vínculo contractual Que, con el mérito del contrato de trabajo incorporado por la demandante, se tendrá por acreditado que esta ingresó

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral incoada, en lo principal del libelo pretensor, por Romina Francisca Zenteno Zenteno, en contra de Regalos a Domicilio Comercial EIRL, representada legalmente por Cecilia del Tránsito Quiroz González, de Marlenne Cecilia Tapia Quiroz y de Héctor Andrés Candia. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de un solo empleador impetrada por Romina Francisca Zenteno Zenteno, en contra de Regalos a Domicilio Comercial EIRL, representada legalmente por Cecilia del Tránsito Quiroz González, de Marlenne Cecilia Tapia Quiroz y de Héctor Andrés Candia. III.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta en el primer otrosí del libelo pretensor, se declara ajustado a derecho el auto despido de la trabajadora y, en consecuencia, se condena a la demandada Regalos a Domicilio Comercial EIRL, representada legalmente por Cecilia del Tránsito Quiroz González a pagar la trabajadora Romina Francisca Zenteno Zenteno, las siguientes prestaciones: 1.- $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $1.800.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $750.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2022 y 2023. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral – Despido Indirecto Demandante : Romina Francisca Zenteno Zenteno Demandado : Regalos a Domicilio Comercial EIRL y otros RIT : RUC : 24- 4-0540702-3 ______________________________________________________/ San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Romina Francisca Zenteno Zenteno, desemplead

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