PRODUCTOS MITRE LIMITADA CON CLAVO
Rol
O-8293-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, vigencia del contrato y remuneración pactada y percibida. 2.- Efectividad que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, en su caso, vigencia del mismo. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios probatorios, consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de mayo de 2023. 2. Anexo de contrato de fecha 08 de junio de 2023. 3. Liquidaciones de remuneraciones de periodo comprendido entre mayo de 2023 a octubre de 2023. 4. Licencia de post natal. Confesional. Atendida la incomparecencia de doña Khristine Militza Clavo Muñoz, cédula de identidad número 19.729.451-5, a absolver posiciones, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respectivo. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 9 de mayo de 2023 la demandada doña Khristine Clavo y la demandada Productos Mitre Ltda celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 8 de junio de 2023, dejando constancia que el inicio de las labores fueron el día 8 de mayo de 2023. 2.- Que con fecha 8 de junio del año 2023 las partes indicadas en el numeral anterior suscribieron un anexo de contrato de trabajo ampliando el plazo hasta el día 8 de diciembre de 2023. 3.- Que a la demandada
Fundamentos
motivos de maternidad deberá probar en juicio los fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la necesidad de desvinculación de la trabajadora, incluso en el caso de término de contrato por causales objetivas como es el caso de marras. En la especie la argumentación del demandante se centra en el término del plazo convenido en el contrato y la imposibilidad de reasignarla a un nuevo puesto de trabajo En efecto en lo relativo la naturaleza transitoria del contrato habido entre las partes la que fue comprobada conforme al contrato de trabajo incorporado, no existe duda en cuanto a su naturaleza y en lo relativo a la imposibilidad de reasignación se encuentra demostrado con las funciones de la trabajadora y la extensión del contrato y anexo suscrito. Igualmente es necesario tener en consideración que la demandada no ha controvertido los hechos estipulados en el libelo pretensor y es más por aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y 454 N°3 ambos del Estatuto Laboral dada la falta de contestación de la demandada y la incomparecencia a absolver posiciones, conlleva a tener a la demandada por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y confesa de aquellos. Octavo. Que, en razón de lo anterior, se acogerá la demanda autorizando la desvinculación de la trabajadora demandada por aplicación de la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Noveno. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto, por cuanto la misma es sobreabundante respecto de los hechos suficientemente establecidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Productos Mitre Limitada, rol único tributario 78.103.320-0, representada legalmente por don Jorge Mitre Saba, cédula nacional de identidad 8.669.208-2, en contra de Khristine Militza Clavo Muñoz, cédula nacional de identidad 19.729.451-5, en consecuencia, se autoriza a poner término al contrato de trabajo de la demandada, doña Khristine Militza Clavo Muñoz , por la causal establecida en el art 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, dado que son su rebeldía facilito la prosecución de esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8293-2023 RUC : 23- 4-0532700-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-8293-2023, por desafuero maternal. La demanda fue interpuesta por Productos Mitre Limitada, rol único tributario 78.103.320-0, representada legalmente por don Jor
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