GARRIDO/CHILE PANEL S.A.
Rol
O-36-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Añade que al ser un despido injustificado por no existir las necesidades de la empresa alegadas, no puede ser aplicado el artículo 13 de la Ley 19.728, no pudiendo entonces, descontarse a la indemnización a que tiene derecho el trabajador el saldo aporte del empleador al seguro de cesantía. Agrega que después de haberse producido su despido, con fecha 14 de diciembre de 2023, firmó el finiquitito presentado por mi ex empleadora ante la Notaria de La Unión, de doña Alejandra Angulo Sandoval, con expresa reserva del derecho a reclamar despido injustificado y descuento de seguro de cesantía (AFC). Así, previa cita de las normas que estima aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: 1. Que ha sido objeto de un despido injustificado. 2. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones: a) $4.660.281, por recargo 30% artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y b) $2.431.726, por descuento de AFC, o la suma que el tribunal determine, con los intereses que procedan y debidamente reajustados, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 3. Que la demandada deberá pagar las costas procesales y personales de la causa. SEGUNDO: Que la demandada fue notificada personalmente, con fecha 19 de marzo de 2024. TERCERO: Que la parte demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas. Al efecto, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en la demanda, reconociendo que: 1) Es efectivo que entre mi representada y el señor Garrido existió una relación laboral desde el 01 de febrero de 2019, a la cual se puso término con fecha 30 de noviembre de 2023; 2) Es efectivo que el trabajador se desempeñó en el cargo de Jefe Control de Calidad en la Planta de Chile Panel S.A., ubicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-36-2023 RUC 23-4-0537068-9 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don JORGE ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ, chileno, Run 10.106.525-1, Técnico en Mantención, con domicilio en Caupolicán Nº1220, comuna de La Unión, representado convencionalmente por las abogadas doña Lisa Mariana Garrido Inostroza, doña Melissa Loreto Chacón Campusano, doña Estefany Paulina Ramírez Giordano y doña Isabel Díaz Velásquez, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa CHILE PANEL S.A., RUT 76.758.844-5, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Barahona Undurraga, Run 10.269.224-1, de quien afirma desconocer profesión u oficio, o quien, a la fecha de la notificación, ostente dicha calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta T60 KM 2,5 S/N, comuna de La Unión, representado convencionalmente por don Carlos Gutiérrez de Torres. Al efecto, señala que comenzó a prestar funciones para la demandada el 1 de febrero de 2019, y a la fecha de su desvinculación las labores que desempeñaba era las de Jefe Control de Calidad. Agrega que su última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $3.106.854.- Añade que su jornada de trabajo se regía según lo estipulado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, y cumplía sus funciones en la planta de su exempleadora ubicadas en Ruta T60 KM S/N, común de La Unión. Afirma que el día 30 de noviembre de 2023, su ex empleador le presenta carta de despido, en la cual se le despide con esa misma fecha e invoca como causal de despido la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Sostiene que, sin embargo, la carta únicamente menciona como fundamentos “(…) que la Compañía ha decidido restructurar el área en la que se desempeñaba actualmente, debiendo prescindir de sus servicios. De ese modo, se configura la causal de término de contrato establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es ‘Necesidades de la empresa’.” Así, expresa, que los fundamentos dados por su empleador no son efectivos, además de ser una causal genérica, que no menciona las circunstancias fundantes de la causal invocada. A continuación, en cuanto al derecho, reitera que la carta de despido no menciona la cantidad de trabajadores que serán desvinculados, ni como se reestructurará el personal, así como tampoco menciona las bajas que la empresa pudo haber sufrido para tomar esta decisión, ni da ningún detalle respecto de este proceso.
Fallo
Por tanto, a su juicio, se incumple lo señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo, que establece que el empleador que pone término a un contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, deberá además de indicar la causal invocada y los hechos en que se funda. Añade que al ser un despido injustificado por no existir las necesidades de la empresa alegadas, no puede ser aplicado el artículo 13 de la Ley 19.728, no pudiendo entonces, descontarse a la indemnización a que tiene derecho el trabajador el saldo aporte del empleador al seguro de cesantía. Agrega que después de haberse producido su despido, con fecha 14 de diciembre de 2023, firmó el finiquitito presentado por mi ex empleadora ante la Notaria de La Unión, de doña Alejandra Angulo Sandoval, con expresa reserva del derecho a reclamar despido injustificado y descuento de seguro de cesantía (AFC). Así, previa cita de las normas que estima aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: 1. Que ha sido objeto de un despido injustificado. 2. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones: a) $4.660.281, por recargo 30% artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y b) $2.431.726, por descuento de AFC, o la suma que el tribunal determine, con los intereses que procedan y debidamente reajustados, de acuerdo a lo mandatado en
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La Unión, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-36-2023 RUC 23-4-0537068-9 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don JORGE ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ, chileno, Run 10.106.525-1, Técnico en Mantención, con domicilio en Caupolicán Nº1220, comuna de La Unión, representado conven
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