FUND. EDUCACIONAL P. ALBERTO HURTADO CON I. DEL TRABAJO
Rol
I-62-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Oscar Oyarzo Vera en representación de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Chillán, Avenida Padre Hurtado Nº987, en contra de la Resolución de Multa N° Nº7806/24/25 de 30 de julio de 2024. Señala que la multa cursada por 60 U.T.M se cursó por lo siguiente: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, CON EL SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DEL COLEGIO SEMINARIO PADRE HURTADO, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLAUSULA N°28, LICENCIAS MEDICAS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: ANGELICA LAGOS GONZÁLEZ; CONSTANZA FUENTES CASTILLO; JIMENA ALVAREZ CONCHA; VILMA CUEVAS FUENTES; JAVIERA ROJAS CARO; BELEN LOPEZ SANTANDER, REFERIDO A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2024, TODA VEZ QUE NO SE PAGO REMUNERACION POR EL TIEMPO QUE ESTUVO CON LICENCIA MEDICA, TAL CUAL LO ESTIPULA LA RESPECTIVA CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO. ASIMISMO NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, CON EL SINDICATO N°2 DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION COLEGIO SEMINARIO PADRE HURTADO, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLAUSULA N°22, LICENCIAS MEDICAS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: CARLOS VILLA SANDOVAL; JESSICA BRAVO ESPINOZA; ODETTE BENAVENTE BELLO; MARIA LORETO ARIAS NORAMBUENA, REFERIDO A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2024, TODA VEZ QUE NO SE PAGO REMUNERCAION POR EL TIEMPO QUE ESTUVO CON LICENCIA MEDICA, TAL CUAL LO ESTIPULA LA RESPECTIVA CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO” El enunciado de la infracción es “NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO”, señalándose como norma infringida -sancionadora “ARTÍCULO 326 INCISO 2°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO”. Solicita dejar sin efecto la multa referida, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Mi representada mantiene vigente, con el Sindicato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la multa fue cursada por no dar cumplimiento a los contratos colectivos vigentes suscritos por dos Sindicatos de la empresa respecto a las obligaciones referidas al pago de licencias médicas en relación a los trabajadores que se indica. Del acta de fiscalización, queda de manifiesto que el cotejo realizado por la Inspección frente a los pagos de licencias realizados por la empresa se refiere, en el caso del contrato colectivo del Sindicato N° 1, al párrafo primero de la cláusula N° 28 que expresa: “La Fundación pagará la remuneración completa al personal que haga uso de licencia médica por los días que dicha licencia sea aceptada por la institución de salud previsional que corresponda, siendo obligación del interesado presentar dentro de los plazos legales la licencia respectiva”; y no respecto del párrafo tercero que indica: “La Fundación pagará en forma total no más de una licencia médica por semestre, cuya duración no exceda a diez días”. En el caso del contrato del Sindicato N° 2, la fiscalización se realiza por incumplimiento del párrafo segundo del artículo 22 que establece: “Adicionalmente, la fundación cancelará como concepto de “Anticipo de remuneraciones” toda licencia médica, por el número de días de reposo que se hayan cursado, esté valor en el caso que sean treinta días , se pagará la remuneración completa al personal, correspondiente al líquido a pagar que hubiera recibido en este caso, de trabajar el mes completo, que haga uso de licencia médica por los días que dicha licencia sea aceptada por la institución de salud previsional que corresponda, siendo obligación del interesado, presentar dentro de los plazos legales la licencia respectiva”; y no por el inciso primero que indica: “La Fundación se compromete a pagar dos licencias médicas de menos de 10 días al año, para cada trabajador, durante la vigencia del contrato colectivo. Entendiéndose que la fundación cancelará los días no cubiertos por el sistema de salud que tenga cada trabajador”. SEGUNDO: Que lo que se sostiene en el reclamo es que no se incurrió en dicha infracción toda vez que, respecto de los trabajadores afiliados al Sindicato N° 1 se pagó la única licencia médica que correspondía ser pagada de acuerdo al párrafo tercero del artículo 28 del contrato, no encontrándose obligada al pago del resto. Luego, respecto de los trabajadores del Sindicato N° 2, fueron pagados los días correspondientes a dos licencias médicas, no pagándose las posteriores porque la obligación se limitaba a esas dos, de acuerdo a lo que establece el párrafo primero del artículo 22 del contrato. Mañosamente omite considerar, como si no existiera, un párrafo contenido en los mismos artículos que establecen una obligación distinta y, ciertamente, complementaria. En el caso del contrato del Sindicato N° 1, la obligación de pagar “la remuneración completa por los días en que la licencia sea aceptada por institución de salud” y, en el caso del Sindicato N° 2, a pagar “tod
Fallo
se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado en contra de la Resolución de Multa Nº7806/24/25 de 30 de julio de 2024 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-62-2024 RUC: 24-4-0603982-6 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Fundacion Educacional Padre Alberto Hurtado DEMANDADO: Inspección Del Trabajo Ñuble-Chillan RIT: I-62-2024 RUC: 24-4-0603982-6 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativ
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