ALEJOS/CASUL SPA
Rol
O-25-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, teniendo especial consideración que se acompañó junto con la demanda el contrato de trabajo, la carta de despido y que el demandado fue notificado, en consecuencia no existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, por lo cual, se dictara fallo de forma inmediata. Se pone término a la presente audiencia y se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. Casablanca, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento ordinario, en la causa RIT: O-25-2024, compareciendo la abogada particular Nydiany Antonella Maggini Carretero, en representación del demandante CARLOS ALBERTO ALEJOS RIVERA, cédula de identidad número 11.377.917-9, conviviente civil, asesor de riego, domiciliado en Ruta 68, kilómetro 82, Parcela 18, Casablanca, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador CASUL SPA, RUT 76.356.372-3, representada legalmente por doña Yanett González González, cédula de identidad número 12.411.874-3, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 1196, comuna de Melipilla, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que, el 1 de febrero de 2022 suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada, para realizar labores de Asesor de Proyecto de manera telemática, bajo la modalidad que establece el artículo 22 del Código del Trabajo. Se mantuvo vinculado por contrato de trabajo indefinido hasta el 31 de diciembre de 2023, y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $460.000. Manifestó que, el 31 de diciembre de 2023, lo llamó Luis Alfredo Joerges Taulis, jefe de operaciones y uno de los dueños de la empresa dema
Fundamentos
motivos lo despidió. El 15 de febrero de 2024, su ex empleador le entregó una propuesta de finiquito, sin embargo, al revisar dicho documento antes de firmarlo, se percató de varias irregularidades: (1) que se indica como causal del despido la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa; (2) que existe un cálculo erróneo de las indemnizaciones legales que corresponden; (3) que en dicho documento se indica en el apartado segundo que existió un “Anticipo de Finiquito” por un total de $1.257.306, sin embargo, a la fecha no ha recibido ningún pago por parte de la empresa; y (4) al cotejar la documentación entregada por la empresa en torno a las cotizaciones de salud y previsionales con la solicitada tanto a FONASA como a AFC y AFP, se percató que, además, no se ha enterado el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud como lo mandata la ley. Por lo anterior, el 16 de febrero de 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Melipilla Nº1304/2024/191 y, posteriormente, el 28 de febrero de 2024, fue a la audiencia de conciliación, sin embargo, se pospuso la audiencia por solicitud de la reclamada, y se reprogramó para el 1 de marzo de 2024, sin que la demandada haya comparecido, motivo por el cual, fue multada y se frustró el llamado a conciliación. Dijo que el estado de sus cotizaciones está atrasado del modo que se detalla: Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT: Los meses de octubre de 2022, noviembre de 2022, diciembre de 2022 y enero de 2023, no aparecen registrados como pagados. El mes de julio de 2022 aparece pagado recién el día 13 de diciembre del 2023. El mes de octubre de 2023 aparece pagado dos veces; la última de ellas el día 13 de febrero del 2024. Claramente se trató de pagar la deuda del mes de octubre del año 2022, pero quien digitó el pago se equivocó en el año y digitó 2023 en lugar de 2022. Este error debe ser corregido por el Empleador ante la AFP. Cotizaciones de salud en FONASA: Los meses de enero de 2023, noviembre de 2022 y febrero de 2022, no aparecen registrados como pagados. El mes de julio de 2022 aparece pagado recién el día 13 de diciembre del 2023, en tanto el mes de abril del 2023 aparece pagado recién el día 13 de agosto del 2023. Cotizaciones en AFC CHILE: Los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022 no registra pago de cotizaciones. En el mes de enero del año 2023 no registra pago de cotizaciones. Por lo anteriormente expuesto es que se configura la hipótesis del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo nula su separación para efectos de remuneraciones. Con todo, por los fundamentos de hecho y derecho, señalados en la demanda, solicita que se declare que el despido realizado con fecha 31 de diciembre de 2023 fue injustificado y nulo, y se ordene a pagar a la demandada los siguientes conceptos: a. Indemnización por falta de aviso previo: $460.000; b. Indemnización legal por años de servicio, más el 25% de la gratificación anual: $1.1
Fallo
fallo de forma inmediata. Se pone término a la presente audiencia y se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. Casablanca, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento ordinario, en la causa RIT: O-25-2024, compareciendo la abogada particular Nydiany Antonella Maggini Carretero, en representación del demandante CARLOS ALBERTO ALEJOS RIVERA, cédula de identidad número 11.377.917-9, conviviente civil, asesor de riego, domiciliado en Ruta 68, kilómetro 82, Parcela 18, Casablanca, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador CASUL SPA, RUT 76.356.372-3, representada legalmente por doña Yanett González González, cédula de identidad número 12.411.874-3, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 1196, comuna de Melipilla, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que, el 1 de febrero de 2022 suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada, para realizar labores de Asesor de Proyecto de manera telemática, bajo la modalidad que establece el artículo 22 del Código del Trabajo. Se mantuvo vinculado por contrato de trabajo indefinido hasta el 31 de diciembre de 2023, y su remune
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 23 de octubre de 2024 RUC 24-4-0558217-8 RIT O-25-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 11:11 Horas HORA DE TERMINO 11:29 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558217-8-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS ALBERTO ALEJO
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