1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALAJLOUK/EDIFICIO LED S.P.A.

Rol

O-3142-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MOHAMED FAISAL ALAJLOUK, en contra de SOCIEDAD EDIFICIO LED SPA, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $780.000; b. Indemnización por años de servicio por la suma de $780.000. Recargada en un 50%, esto es, por la suma de $390.000; c. Feriado legal y proporcional por la suma de $292.516. II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que el demandado deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse a la remuneración del trabajador. III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió y dictó doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MOHAMED FAISAL ALAJLOUK, en contra de SOCIEDAD EDIFICIO LED SPA, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $780.000; b. Indemnización por años de servicio por la suma de $780.000. Recargada en un 50%, esto es, por la suma de $390.000; c. Feriado legal y proporcional por la suma de $292.516. II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que el demandado deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse a la remuneración del trabajador. III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Presencial) FECHA Santiago, 23 de octubre de 2024 RUC 24-4-0571242-K RIT O-3142-2024 CARATULADO ALAJLOUK/EDIFICIO LED S.P.A. MAGISTRADO VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:21 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica