Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OROZ/MINERA TROYANO LIMITADA

Rol

T-689-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conocidos por mi ex empleador a través de mis jefaturas directas, fueron en definitiva los

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado don ADOLFO ANDRÉS OROZ TAPIA, RUN N.° 15.501.267-6, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Oficina Castilla 11527, Antofagasta y deduce demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de MINERA TROYANO LIMITADA, RUT N.° 76.414.346-9, representada legalmente por Marco Salina Santis, ambos con domicilio en Pasaje Uruguay N.° 632, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Con fecha 26 de abril de 2023, fue contratado por la demandada principal para desempeñarme como asistente de operación minera, en establecimiento denominado Mina Juanita. Su remuneración ascendía a la suma de $721.380.- Estaba sujeto al sistema de turnos, de quince días continuos de trabajo seguido de quince días de descanso. En cuanto a la jornada diaria, esta estaba compuesta por 12 horas seguidas de trabajo, distribuidas de 07:30 a 19:30 horas, con una hora de colación. Actos Vulneratorios De Derechos Fundamentales. Del despido injustificado y vulneratorio de Garantías Fundamentales Comenzó su jornada laboral el día 24 de abril de 2023, durante los primeros días de su turno empezó a sentir molestias, picazón y ardor en sus manos, al pasar los días estas molestias se agravaron, puesto que estaban completamente irritadas, con una erupción cutánea que era evidente a la vista. El día 28 de abril de 2023, le hace saber dicha situación al supervisor don Juan Cerda, el cual señala que probablemente eso se produjo porque no estaba usando adecuadamente los elementos de protección personal; ante dicha respuesta indica que, si estaba usando adecuadamente los EPP tal y como se le había indicado, don Juan insiste en ello y, no le da ninguna solución, negándose a trasladarle a un centro asistencial. Al pasar los días, las molestias en sus manos persistían, pese a que indicó dicha situación a la jefatura, nunca accedieron a llevarle a algún centro asistencial para poder atenderse, si no que, por el contrario, se burlaron de él, diciéndole que: “no tenía manos para la minería”, e indicando que estaba inventando dichas dolencias (pese al ser estas evidentes), como excusa para ir a su hogar antes de que finalizara el turno de trabajo, burlándose constantemente de su persona. El día 7 de mayo de 2023, mientras aún se encontraba en turno, todos los trabajadores fueron trasladados hacía la zona urbana de la ciudad de Antofagasta, ya que ese día había elección constituyente de carácter obligatoria. En palabras de su jefatura directa, indica: “aprovechando que iremos a la ciudad a votar, te llevaremos a la Mutual de Seguridad, para que dejes de reclamar”. Así las cosas, le trasladan hasta el ya nombrado centro asistencial, en el cual se le da atención y se le extiende una licencia desde el día 7 de mayo de 2023 hasta el día 11 de mayo de 2023. Además, se le otorga resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades, calificánd

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 números 1 de la Constitución Política de la República, 2, 44, 159, 162 y 485 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don ADOLFO ANDRÉS OROZ TAPIA, RUN N.° 15.501.267-6, en contra de MINERA TROYANO LIMITADA, RUT N.° 76.414.346-9, ambos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas a la parte denunciante. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-689-2023 RUC 23- 4-0504169-3 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ADOLFO ANDRÉS OROZ TAPIA. DEMANDADA: MINERA TROYANO LIMITADA. RIT: T-689-2023 RUC: 23- 4-0504169-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado don ADOLFO ANDRÉS OROZ TAPIA, RUN N.° 15.501.267-6,

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