ZAMORANO CON PMOBILIA SPA
Rol
O-3713-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 163, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por don LUIS EDUARDO ZAMORANO ORELLANA, en contra de PMOBILIA SPA, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Varas, domiciliados todos en Echeverría 2252, Lontué, comuna de Molina, solo en cuanto se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes que las vinculó entre el 9 de enero de 2023 y 9 de febrero de 2024, que el despido es improcedente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y que por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de: 1. La indemnización por años de servicio, por la suma de $988.142; 2. Que asimismo se condena al recargo del 30% de dicha indemnización por la suma de $296.443; 3. Que se condena al pago de las horas extraordinarias demandadas por la suma de $299.754; 4. Que se condena al pago del feriado legal y proporcional adeudado por la suma de $1.021.078; 5. Y la gratificación legal por $2.549.162; 6. Que se condena además al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones, oficiándose al efecto, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada; 7. Y se condena además al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidación del despido. II. Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Sin costas por no haber existido oposición y no haber resultado ninguna de las partes completamente vencidas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Mario Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 163, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por don LUIS EDUARDO ZAMORANO ORELLANA, en contra de PMOBILIA SPA, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Varas, domiciliados todos en Echeverría 2252, Lontué, comuna de Molina, solo en cuanto se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes que las vinculó entre el 9 de enero de 2023 y 9 de febrero de 2024, que el despido es improcedente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y que por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de: 1. La indemnización por años de servicio, por la suma de $988.142; 2. Que asimismo se condena al recargo del 30% de dicha indemnización por la suma de $296.443; 3. Que se condena al pago de las horas extraordinarias demandadas por la suma de $299.754; 4. Que se condena al pago del feriado legal y proporcional adeudado por la suma de $1.021.078; 5. Y la gratificación legal por $2.549.162; 6. Que se condena además al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones, oficiándose al efecto, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada; 7. Y se condena además al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidació
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0577477-8 RIT O-3713-2024 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:14 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440577477-8-1349-241023-00 N
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