FLORES/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3453-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el demandante no puede aprobar el juicio. Efectúa alegaciones respecto de la improcedencia del recargo del artículo 168, a la luz de lo dispuesto por el artículo 163 bis.. La otras demandadas arribaron a avenimiento Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. 1. El vínculo laboral, en ambos casos, es acreditado documentalmente, con la actividad probatoria de ambas partes. El caso de Curibanco, mediante el contrato por obra de 1 de marzo de 2022 (documental demandada); el anexo contractual de 19 de diciembre de 2022. Éste alude al contrato de 1 de marzo del mismo año, “por obra” en calidad de aseadora y por el mismo, se la traslada desde la obra ubicada en calle Holanda 1101, Providencia padre Orellana 1308, Santiago denominada obra Matta Sur. Un anexo contractual, posterior de 1 de marzo de 2023, alude a “renovación” y pone como fecha de conclusión el 31 de ese mes. 2. El finiquito de 31 de diciembre de 2022 aportado por la demandada alude al contrato por obra que concluye por la causal del 159 número 5 del Código del Trabajo, iniciada el 1 de marzo de 2022, pagándose feriado proporcional e indemnización por obra-faena. Este contrato fue modificado en el anexo de 19 de diciembre dos 22, precisamente para continuar las tareas en la obra Matta Sur, de calle padre Orellana 1308, en el que las partes han concordado (acta de la Audiencia Preparatoria), se prestaban los servicios hacia marzo de 2023; de lo que se sigue lógicamente que la terminación de la obra consignada en el finiquito no se ajusta a la realidad (conteniendo una declaración inefectiva a tal extremo), por lo que se priva a tal documento íntegramente de mérito, en relación con los alcances jurídicos relativos a la naturaleza del contrato. Éste
Fallo
se declara indefinido en especial con vistas a la antigüedad acumulada, sin perjuicio de los importes pagados y su efecto. La comunicación de término de 10.01.23 (prueba demandada), extemporánea, participarán de la misma ineficacia del finiquito, respecto del anexo contractual ya analizado. Conforme a lo anterior corresponde desestimar la excepción de finiquito opuesta por la demandada 3. En relación al contrato de Flores Mella, lo actualiza mediante documento de 3 de octubre de 2022, pactado “a plazo”, en el cargo de maestro faenas húmedas-rematadora, pasando a “indefinido”; por lo que se tendrá tal fecha como inicio del vínculo laboral y a la última calificación como la que asienta la naturaleza del contrato hacia la terminación de los servicios. 4. La prueba instrumental, acredita igualmente la remuneración señalada en la demanda; $648.750, en el caso de Curibanco y $975.333, en el de Flores (comprobantes no objetados de liquidaciones de remuneraciones). 5. Existe discrepancia sobre la terminación de los servicios. La parte demandante plantea que se verificó el 9 de marzo de 2023, cuando se informó la paralización de todas las actividades de la empresa en todos los proyectos inmobiliarios. La demandada contesta ha señalado que no está en condiciones de afirmar lo expuesto por el demandante, traspasándose la carga de la acreditación a esta parte. 6. El comunicado de 9 de marzo de 2023, denominado Comunicado General, “informa a colaboradores, proveedores y clientes", la
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. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Doña Jacqueline Curibanco Campos y doña Francisca Flores Mella, domiciliadas en Santiago, dedujeron demanda contra Constructora Grevia SpA, representada por Francisco Grez Amenábar, domiciliados en Providencia y contra Grupo Inmobiliario Futuro Ltda. e Inmobiliaria Nueva Quillota SpA, legalmente representadas domiciliadas en S
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