Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZEPEDA/PHRAMS SPA

Rol

O-1100-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. Inicio de la relación laboral: David Zepeda: Con fecha 01 de enero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada principal cuya vigencia se extendía hasta el término de la obra “Remodelación habitaciones OP1 a OP8 Campamento de construcción”, Contrato N°4530046562, obra que tenía duración presupuestada para octubre de 2024. Marcos Zepeda: Con fecha 18 de enero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada principal cuya vigencia se extendía hasta el término de la obra “Remodelación habitaciones OP1 a OP8 Campamento de construcción”, Contrato N°4530046562, obra que tenía duración presupuestada para octubre de 2024. 2. Naturaleza de las funciones. David Zepeda: La labor que debía desempeñar el actor era de “Supervisor de obra” Marcos Zepeda: La labor que debía desempeñar el actor era de “Maestro OOCC” 3. Remuneración. David Zepeda: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.500.000.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Marcos Zepeda: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.062.500.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Subcontratación. Durante la relación laboral los actores prestaron sus servicios de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA, realizando sus labores bajo cuenta y riesgo de la demandada principal, beneficiándose las demandadas solidarias de éstos, todo para contrato “Remodelación habitaciones OP1 a OP8 Campamento de construcción”, Contrato N°4530046562 5. Despido. Con fecha 05 de julio de 2023, los demandantes se encontra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de DAVID ZEPEDA OTAIZA, soltero, desempleado, chileno, cédula de identidad N°13.420.936-4 y MARCOS ZEPEDA OTAIZA, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N°11.203.021-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta en contra de PHRAMS SPA., R.U.T: 76.882.799-0, representada legalmente por YERKO MONARDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 12.803.577-K, ambos con domicilio en Faustino Sarmiento 3698, Calama y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA, RUT 76.485.762-3-, representada legalmente por LEONARDO GONZÁLEZ ALCAYAGA, cédula de identidad 10.618.947-1, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con Avenida Grecia 750, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: 1. Inicio de la relación laboral: David Zepeda: Con fecha 01 de enero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada principal cuya vigencia se extendía hasta el término de la obra “Remodelación habitaciones OP1 a OP8 Campamento de construcción”, Contrato N°4530046562, obra que tenía duración presupuestada para octubre de 2024. Marcos Zepeda: Con fecha 18 de enero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada principal cuya vigencia se extendía hasta el término de la obra “Remodelación habitaciones OP1 a OP8 Campamento de construcción”, Contrato N°4530046562, obra que tenía duración presupuestada para octubre de 2024. 2. Naturaleza de las funciones. David Zepeda: La labor que debía desempeñar el actor era de “Supervisor de obra” Marcos Zepeda: La labor que debía desempeñar el actor era de “Maestro OOCC” 3. Remuneración. David Zepeda: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.500.000.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Marcos Zepeda: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.062.500.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Subcontratación. Durante la relación laboral los actores prestaron sus servicios de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA, realizando sus labores bajo cuenta y riesgo de la demandada principal, beneficiándose las demandadas solidarias de éstos, todo para contrato “Remodelación habitacion

Fallo

Por tanto, tampoco es efectivo que al actor se le imputaran dos causas de despido distintas. 2. Que, no es efectivo que el actor dejara una constancia a la Inspección del Trabajo con fecha 07 de julio de 2023 por supuesto abandono de deberes. 3. En ese sentido, no es efectivo que mi representada pusiera término al contrato de trabajo del actor sin cumplir con las formalidades legales. 4. Que, tampoco es efectivo que se le deba concepto alguno por día trabajado durante 07 días de julio de 2023. De hecho, al actor se le pagó hasta el día 13 de julio de 2023. Por tanto, SE OPONE EN ESTE ACTO EXCEPCIÓN DE PAGO por la suma de $596.375. 5. Que, tampoco es efectivo que se le deba monto alguno por concepto de feriado proporcional. 6. Que, no es efectivo que el contrato por obra con la mandante finalizara en octubre de 2024. Como se demostrará, el vinculo comercial tenía (y tuvo) como fecha de término, tanto desde un aspecto formal como sustantivo, el 30 de agosto de 2023. b) Con respecto a Marcos Zepeda. 1. Que no es efectivo que el actor haya sido despedido de forma injustificada. En ese sentido, tampoco es efectivo que al actor se le pusiera término a su contrato de trabajo con fecha 07 de julio de 2023 por la causal del artículo 159 n°5 del Código del Trabajo. En efecto, al actor se le puso término a su contrato bajo la causal del artículo 160 n°3, a saber, por inasistencia injustificada desde el día 14 de julio hasta el 16 de julio de 2023. Por tanto, tampoco es efectivo q

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ABEL FRANCISCO SANCHEZ VILCHEZ. DEMANDADA: PHRAMS SPA. RIT: O-1100-2023 RUC: 23- 4-0502349-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica