Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO NACIONAL NÚMERO TRES DE LA EMPRESA FINNING S.A./FINNING CHILE S.A

Rol

O-624-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 16 de enero de 2023 se suscribe Contrato Colectivo entre la empresa FINNING CHILE S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES NÚM. 3 DE FINNING CHILE S.A. inscrito en el R.S.U. bajo el número 02010517. La vigencia de este contrato se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y rige para todos los trabajadores pertenecientes al Sindicato. En el mencionado contrato, se estableció por primera vez, en su cláusula trigésima tercera el denominado ”BONO ACLIMATACIÓN” pactado bajo el siguiente tenor: “La empresa pagará un bono equivalente a 7,5 horas extraordinarias a los trabajadores que, por instrucción del mandante, deben pernoctar en faena la noche previa al inicio de su turno. Este bono, se pagará a los trabajadores que presten servicios en faenas ubicadas por sobre los 4000 msnm (Collahuasi, Quebrada Blanca y Salares Norte), siempre y cuando se realice el ciclo del turno completo (on-off).” No obstante lo pactado, al día de hoy la empresa demandada no ha cumplido con lo dispuesto en esta cláusula, pues no ha pagado el “Bono Aclimatación” a los trabajadores socios de nuestro Sindicato, que se desempeñan en la faena Collahuasi en el contrato VPMI0321 y que han tenido que pernoctar en la mencionada faena la noche previa a su turno. Frente a este incumplimiento, la Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores núm. 3 de Finning Chile S.A. plantea su disconformidad con la situación a la empresa, quienes responden que ese bono se ha pagado a trabajadores de faena Collahuasi bajo el nombre de “Horas de Viaje”, que corresponde al pago de 15 horas extraordinarias. Respecto al pago de “Horas de Viaje”, cabe señalar que se les paga a todos los trabajadores que se desempeñan en faena Collahuasi en el contrato VPMI0321 (Independiente de su sindicalización), este bono se paga desde noviembre del año 2022, es decir, desde por lo menos dos meses antes de la vigencia del Contrato Colectivo cuyo cumplimiento se reclama por este medio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DANNITZA GONZÁLEZ RIVERA, Abogada, cédula de identidad Nº 17.094.235-3 y SEBASTIÁN OLIVARES GARCÉS, Abogado, cédula de identidad N° 16.051.645-3, en representación –del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES NÚM. 3 DE FINNING CHILE S.A., RUT N° 65.482.330-8, representado por su presidente don MICHEL RIVERA GRASSI, cédula de identidad N° 17.205.654-7, todos con domicilio para estos efectos, en calle Baquedano #239 Of. 203, Antofagasta en contra de FINNING CHILE S.A. Rol Único Tributario N° 91.489.000-4 representada legalmente por doña VIVIANA SILVA PALMA, cédula de identidad Nº 13.287.057-8, domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda 7832, Antofagasta Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 16 de enero de 2023 se suscribe Contrato Colectivo entre la empresa FINNING CHILE S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES NÚM. 3 DE FINNING CHILE S.A. inscrito en el R.S.U. bajo el número 02010517. La vigencia de este contrato se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y rige para todos los trabajadores pertenecientes al Sindicato. En el mencionado contrato, se estableció por primera vez, en su cláusula trigésima tercera el denominado ”BONO ACLIMATACIÓN” pactado bajo el siguiente tenor: “La empresa pagará un bono equivalente a 7,5 horas extraordinarias a los trabajadores que, por instrucción del mandante, deben pernoctar en faena la noche previa al inicio de su turno. Este bono, se pagará a los trabajadores que presten servicios en faenas ubicadas por sobre los 4000 msnm (Collahuasi, Quebrada Blanca y Salares Norte), siempre y cuando se realice el ciclo del turno completo (on-off).” No obstante lo pactado, al día de hoy la empresa demandada no ha cumplido con lo dispuesto en esta cláusula, pues no ha pagado el “Bono Aclimatación” a los trabajadores socios de nuestro Sindicato, que se desempeñan en la faena Collahuasi en el contrato VPMI0321 y que han tenido que pernoctar en la mencionada faena la noche previa a su turno. Frente a este incumplimiento, la Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores núm. 3 de Finning Chile S.A. plantea su disconformidad con la situación a la empresa, quienes responden que ese bono se ha pagado a trabajadores de faena Collahuasi bajo el nombre de “Horas de Viaje”, que corresponde al pago de 15 horas extraordinarias. Respecto al pago de “Horas de Viaje”, cabe señalar que se les paga a todos los trabajadores que se desempeñan en faena Collahuasi en el contrato VPMI0321 (Independiente de su sindicalización), este bono se paga desde noviembre del año 2022, es decir, desde por lo menos dos meses antes de la vigencia del Contrato Colectivo cuyo cumplimiento se reclama por este medio. Las condiciones del mencionado bono “Horas de Viaje” no son conocidas por los trabajadores ni por este Sindicato, sin embargo entendemos que busca compensar como literalmente su nombre lo señala, las horas de traslado de los trabajadores a la mencionada faena.

Fallo

Por lo expuesto, esta parte considera que la empresa pretende artificiosamente no pagar el “Bono Aclimatación” negociado recientemente por este Sindicato, fundado en el pago de un bono mayor, o en su lugar pretende dejar de pagar un bono que consideramos es un derecho adquirido tácitamente por los trabajadores que se desempeñan en el contrato núm. VPMI0321 de Collahuasi denominado “Horas de Viaje”, y rebajarlo a 7,5 horas extraordinarias, señalando que es el mismo “Bono de Aclimatación”. De esta manera S.S. el empleador se niega sin justificación alguna a cumplir con el Contrato Colectivo afectando con esto a gran parte de los trabajadores que son socios del Sindicato al que representamos, en particular, a trabajadores que se desempeñan en faena Collahuasi bajo el contrato núm. VPMI0321. Por lo que significó este proceso de negociación colectiva, la empresa Finning Chile S.A. ha querido restarle poder al Sindicato Nacional núm. 3 de Finning Chile S.A., Sindicato al que se encuentran afiliados la mayor cantidad de trabajadores de la empresa, incumpliendo esta cláusula ganada recientemente en negociación colectiva, cláusula que no forma parte de los beneficios de los otros Sindicatos, por lo que ha distinguido al Sindicato núm. 3 de los restantes frente a los socios. Luego de dar sus argumentos de derecho, concluye solicitando: 1) Que se declare que la empresa demandada no ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 33° del Contrato Colectivo al negarse a pagar e

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL NÚMERO TRES DE LA EMPRESA FINNING S.A.. DEMANDADA: FINNING CHILE S.A. RIT: O-624-2023 RUC: 23- 4-0479403-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DANNITZA GON

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