DÍAZ/
Rol
V-209-2021
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre 2021, comparece doña Jannary Carolina Diaz Tapia, técnico en administración de empresas, cédula de Identidad 18.562.716-0, domiciliada en calle Manuel Montt N°40, comuna de Llay Llay, quien solicita el cambio de apellido, se ordene la rectificación de su partida de nacimiento y que dicho cambio se haga extensivos a sus hijos. Sustenta legalmente su pretensión en lo dispuesto en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344. Pide suprimir el apellido DIAZ, quedando en definitiva su nombre como Jannary Carolina Henríquez Tapia. A folio 01, rola Certificados de Nacimiento del solicitante y el de sus hijos. A folio 17, se agregó Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 3439, de fecha 18 de Julio 2024, y no advierte inconveniente en la solicitud. A folio 19, se agregó publicación efectuada en el Diario Oficial, correspondiente al día 15 de Julio 2024, conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N°17.344. A folio 22, se agregó oficio N°2408, proveniente de Carabineros de Chile. A folio 24, se agregó oficio N°149, proveniente de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 6, consta Acta de Información sumaria de testigos. A folio 30, rola certificado del Sr. Secretario del Tribunal que señala que no se formuló oposición por terceros contra la solicitud. A folio 26, se agregó oficio N°69-VAS-2024, proveniente del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, de la prueba rendida en autos, se desprende que la solicitante, da cuenta de un menoscabo moral, debido a llevar el apellido DIAZ. Respecto de los hijos menores de la solicitante se estará a lo informado y sugerido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°17.344 relativo a los descendientes menores de edad, en lo concerniente a la modificación de partidas para dar uniformidad a los registros.En efecto, las declaraciones de los testigos presentados, y la prueba documental, hacen procedente acoger la solicitud de cambio de apellido de la solicitante, por sí y en representación de sus hijos menores Juan Francisco Olivares Diaz y Emilio Ignacio Terraza Diaz, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° letra a) y 4 de la Ley N°17.344. Y visto lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo letra a) y siguientes de la Ley N°17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la petición de fecha 07 de Septiembre 2021, y en consecuencia, se accede al cambio de apellido solicitado por doña Jannary Carolina Diaz Tapia, Cédula de Identidad 18.562.716-0 por sí y en representación de sus hijos menores Juan Francisco Olivares Diaz, cedula de identidad N°24.161.819-6 y Emilio Ignacio Terraza Diaz, Cédula de Identidad N°27.224.837-0 y en consecuencia, el nombre completo de la solicitante queda como Jannary Carolina Henríquez Tapia, y el de sus hijos menores quedan Código: UKBEXQLRLEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como Juan Francisco Olivares Henríquez y Emilio Ignacio Terraza Henríquez, manteniendo las cédulas de identidad ya referidas. I.- Rectifíquese la partida de nacimiento inscripción N°1674, Registro: S del año 1993, de la circunscripción de San Felipe. II.- Rectifíquese la partida de nacimiento inscripción N°72, Registro S del año 2013, de la circunscripción de San Felipe. III.- Rectifíquese la partida de nacimiento inscripción N°79, Registro: No tiene, del año 2020, de la circunscripción de San Felipe, en los términos señalados precedentemente. Practíquese las nuevas inscripciones y sub inscripciones que procedan. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y en su oportunidad archívese. Notifíquese legalmente. Rol V -209-2021. Dictado por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga, Secretario S
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FOJA: 31 .- Treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-209-2021 CARATULADO : D AZ/Í San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre 2021, comparece doña Jannary Carolina Diaz Tapia, técnico en administración de empresas, cédula de Identidad 18.562.716-0, domicil
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