LAGUNA/DÍAZ
Rol
M-477-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de octubre de 2024 RUC 24-4-0604731-4 RIT M-477-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604731-4-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE HECTOR FABIO LAGUNA ATANACHE RUT: 28.384.008-5 ABOGADO ELIZABETH ARAYA GONZÁLEZ FORMA DE NOTIFICACION consultalegalchile@gmail.com PARTE DEMANDADA (NO COMPARECE) PEDRO HERNÁN DÍAZ JIMÉNEZ RUT: 12.896.048-1 ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · PROVEE ESCRITO X · RELACION DEMANDA X · LLAMADO A CONCILIACION X · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada, no obstante de encontrarse legalmente para comparecer, la misma no lo ha realizado. PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DEMANDANTE DE FECHA 23/10/2024: Tribunal resuelve: Se tiene presente. RELACIÓN DE LA DEMANDA. El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. Otorgado el traslado respectivo para contestar la demanda y atendida la no comparecencia del demandado, se tiene por evacuado en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio más el pago del feriado legal y proporcional. Llamadas las partes a conciliación y debido a la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por fracasada. La parte demandante, compareciente en esta audiencia, se desiste de la demanda respecto de la solicitud de pago de horas extraordinarias, solicitando se dicte sentencia de inmediato. – Según consta en el registro de audio. Traslado a la parte demandada. Tribunal resuelve: Se tiene presente y, frente a la no comparecencia de la parte demandada se tiene por evacuado el traslado en rebeldía, se da lugar al desistimiento, sin costas. Atendida la no comparecencia de la demanda y no ha procedido a contestar la demandada d
Fundamentos
Fundamentos y demás argumentos que constan en el registro de audio. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 y 502 del mismo texto normativo se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Héctor Laguna Atanache en contra de don Pedro Díaz Jiménez, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por don Pedro Díaz Jiménez no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don Héctor Laguna Atanache para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, aquél deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de junio del 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se hubieran pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido del que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha resultado ser carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que el antes referido ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1) $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.400.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $1.200.000.- por concepto de recargo legal de conform
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de octubre de 2024 RUC 24-4-0604731-4 RIT M-477-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604731-4-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE HECTOR FABIO LAGUNA ATANACHE RUT: 28.384.008-5 ABOGADO ELIZABETH ARAYA GONZÁLEZ FORMA
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