Juzgado de Letras de Castro

RUAY/

Rol

V-103-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2023, comparece Candelaria Ester Ruay Garcés, chofer, cédula de identidad N° 11.253.456-3, domiciliada en Quilquico rural, comuna de Castro; quien solicita al tribunal se le autorice modificar los nombres de su hija Candy Antonia Fernández Ruay, estudiante, cédula de identidad N° 22.111.706-9, soltera, de su mismo domicilio, de manera de quedar como “Antonia Isabel Fernández Ruay”. Fundamenta su solicitud, indicando que al momento de su nacimiento, la hija de la solicitante fue inscrita fue inscrito con el nombre de Candy Antonia Fernández Ruay, en el registro de nacimiento de la Circunscripción de Ancud, bajo el número 242 del registro en blanco del año 2006 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expresa, que desde que tuvo 13 años de edad, en la escuela sufrió mucho de bulling, apodos y descalificativos debido a su nombre, el cual no se escribe como es normal, lo cual le causó daño psicológico, así, desde pequeña se ha sentido incómoda con los nombres “Antonia Isabel” y se presentó ante la sociedad y amigos con otros, los cuales le hacen sentir cómoda y segura. Señala que, en consecuencia, desde hace más de 5 años comenzó a presentarse como Antonia Isabel Fernández Ruay, en lugar de Candy Antonia Fernández Ruay que, es el nombre con el que se siente cómoda,

Fundamentos

considerando que con ese nombre no se producirán problemas al presentarse, y que es también el nombre por el cual se ha dado a conocer en su entorno laboral, social y familiar. Indica que, al tener que realizar trámites en instituciones, debo señalar su nombre legal y/o exhibir su cédula de identidad, lo que le produce un perjuicio grande traducido en molestias, pena y una importante falta de identidad pues no es el nombre que generalmente utiliza. Por lo tanto, le urge regular esta situación para sentirse bien y dejar atrás un pasado que sólo le trae aflicción y disgusto. Previas citas legales, pide al Tribunal remediar esta situación autorizando su cambio de nombres. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, acompañó a folio 1, su certificado de nacimiento, y copia autorizada de su registro de nacimiento. Código: PPRHXQWRVXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El 14 de marzo de 2024, a folio 9, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo Anadelia del Carmen Ruay Garcés y Karina Soledad Otey Ruay; quienes declaran conocer a la hija de la solicitante desde toda la vida. Los testigos corroboran el relato de la solicitante, respecto a que es conocida públicamente con el nombre Antonia Isabel Fernández Ruay, por más de cinco años. CUARTO: El 11 de julio de 2023, a folio 21, rola informe favorable el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando asimismo el extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. QUINTO: A folio 15, rola publicación ordenada por la Ley N° 17.344, realizada con fecha 1 de junio de 2024 en el Diario Oficial. SEXTO: : El 6 de septiembre de 2024, a folio 25, se citó a audiencia especial de descargos de la solicitante, atendido que ella ya habría cumplido la mayoría de edad, en la que manifiesta que es su intención la de cambiarse sus nombres, atendido el relato señalado de la solicitante, y manifiesta comprender que el cambio es permanente y que se puede hacer una sola vez en su vida, finalmente ratificando la solicitud de autos. SÉPTIMO: Que, habiéndose acreditado por la solicitante, través de la información sumaria de testigos rendida a folio 9, que los antecedentes de hecho relatados por ella resultan del todo verosímiles, atendido la ratificación efectuada por ella misma en la audiencia de descargos de folio 25, y que ha sido conocida por más de cinco años con el nombre “Antonia Isabel Fernández Ruay”, nombres distintos al consignado en su inscripción de nacimiento, se accederá a lo solicitado de la forma que se indicará. Y teniendo presente, además, a lo dispuesto en la Ley N° 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE AGOGE la SOLICITUD de fecha 1 de julio de 2023, y en consecuencia se deberá modificar la partida de nacimiento de doña Candy Antonia Fernández Ruay, debiendo el señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la inscripción de nacimiento N° 242 del Registro en blanco del año 2006 de la Circunscripción de Ancud, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la inscrita es ANTONIA ISABEL FERNÁNDEZ RUAY, RUN 22.111.706-9. II.- Que deberá darse cumplimiento a lo ordenado mediante las correspondientes subinscripciones conforme lo establece la Ley N° 4.808. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Código: PPRHXQWRVXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: PPRHXQWRVXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-17T08:57:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-103-2023 CARATULADO : RUAY/ Castro, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2023, comparece Candelaria Ester Ruay Garcés, chofer, cédula de identidad N° 11.253.456-3, domiciliada en Quilquico rural, comuna de Castro; quien solicita al tribu

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