BANQUER/DIPRECA FONDO HOSPITAL
Rol
O-5251-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que el demandante sostuvo haber iniciado la relación laboral el 27 de junio de 2017, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como jardinero en las dependencias del Hospital Dipreca. Indicó que fue despedido el 5 de mayo de 2023, por necesidades de la empresa según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, argumentó que dicha causal no se encontraba justificada, pues el empleador no presentó razones objetivas que justificaran el término de la relación laboral. Además, señaló que en el finiquito se realizó un descuento indebido relacionado con el seguro de cesantía, motivo por el cual solicitó el recargo legal y el reembolso de dicha suma, además de los reajustes, intereses y costas del proceso. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que la demandada, Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contestó señalando que el despido del actor se debió a una reestructuración necesaria para optimizar recursos, consistente en la externalización del mantenimiento de áreas verdes, lo cual hizo redundante el cargo desempeñado por el demandante. Aseguró que la decisión se ajustó a derecho, cumpliéndose con todas las formalidades establecidas por la normativa vigente, y que las indemnizaciones se pagaron correctamente conforme a la ley, incluidos los descuentos aplicables, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, acordándose los siguientes hechos como no 1. Fecha de inicio de la relación laboral, siendo el día 27 de junio de 2017 y la de término, siendo esta el día 5 de mayo de 2023. 2. Cargo del demandante: jardinero. 3. Remuneración del demandante ascendía a $ 791.630 4. El 5 de mayo de 2023 el demandante fue despedido por aplicación
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. La carta de despido expone una serie de hechos relacionados con la situación económica y administrativa del Hospital Dipreca, los cuales se contextualizan de la siguiente forma: 1. 08 de febrero de 2020. Se emitió el Decreto N°4 del Ministerio de Salud que declaró la Alerta Sanitaria por el brote de Coronavirus (COVID-19) en Chile. A partir de esta fecha, el hospital, al igual que otros centros de salud, experimentó un impacto significativo en sus operaciones debido a la necesidad de ajustarse a las medidas sanitarias dictadas por las autoridades. 2. 16 de junio de 2017. La Resolución Exenta N°1736 ya había ordenado a las divisiones y unidades del hospital a implementar medidas de contención de costos y reorganización, instrucciones que cobraron mayor relevancia durante la pandemia para asegurar una gestión eficiente de los recursos. 3. 2020-2022. Durante esos años, la pandemia afectó profundamente las operaciones hospitalarias. El hospital adaptó sus protocolos para enfocarse en atender pacientes con COVID-19 y servicios urgentes, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud. Sin embargo, hacia finales de este período, se evidenció una disminución en los contagios y hospitalizaciones, así como en la cantidad de exámenes PCR realizados, lo que motivó ajustes en la administración y la reestructuración del personal. 4. Primer semestre de 2020. El hospital registró una caída significativa en la venta de prestaciones médicas, con ingresos inferiores en aproximadamente 2.000 millones de pesos respecto al año 2019. Esta disminución, junto con el incremento de gastos generados por la crisis sanitaria, llevó a una serie de ajustes para mantener la estabilidad financiera del establecimiento. 5. Últimos 3 meses del primer semestre de 2020. Durante este periodo, el hospital experimentó una diferencia negativa en los ingresos proyectados, cercana a 1.000 millones de pesos, tendencia que continuó en los meses siguientes. Estos desafíos financieros contribuyeron al déficit operativo de $652.558.000 al cierre del año 2020. 6. 25 de marzo de 2022. El Oficio N°004, emitido por el Gabinete Presidencial, reforzó las políticas de austeridad y eficiencia en el uso de recursos públicos, instando a entidades como el Hospital Dipreca a implementar medidas para optimizar sus operaciones y reducir costos. 7. 23 de marzo de 2023. Se aprobó la Resolución Exenta N°664 que formalizó la contratación de la empresa Sociedad Paisajismo Mónica Aronowsky SPA para hacerse cargo del mantenimiento de áreas verdes. Este acuerdo permitió externalizar las funciones de jardinería, elimina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don JORGE IGNACIO BANQUER DÍAZ, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Recargo legal (30%) por la suma de $1.424.934.- ii. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condenará en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-5251-2023 RUC : 23-4-0501712-1 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, actual Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JORGE IGNACIO BANQUER DÍAZ DEMANDADA : HOSPITAL DIPRECA RIT : O-5251-2023 RUC : 23-4-0501712-1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio oral en
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