BRAVO/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-1161-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1161-2023 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Erik César Bravo Ábalos, trabajador, domiciliado en Caupolicán número 8, población Héroes del Mar, cerro Placeres, Valparaíso, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Marco Vistoso Rivera, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 14 Norte N°976, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja a la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) 16 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria de febrero de 2023. b) Feriado legal anual por $258.866. c) Feriado proporcional por $54.239. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que el 17 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda cumpliendo tareas como reponedor vendedor en el área de panificación del Supermercado Jumbo ubicado en 14 Norte de Viña del Mar, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales en sistema de turnos rotativos que iban desde las 06:30 horas hasta las 15:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 21:30 horas por lo que cada mes trabajaba un total de 16 horas en exceso de la jornada ordinaria. Refiere que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $369.808. Expresa que, el 31 de marzo de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Señala que, a la fecha del despido no se le compensó el feriado legal ni el proporcional y no estaban pagadas las horas extraordinarias de febrero de 2023. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante desde el 17 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023 y el despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Sobre la última remuneración del demandante señala que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $281.517. Agrega que, de todas maneras y considerando que el actor no está reclamando indemnizaciones que utilicen como base de cálculo aquella establecida en el artículo 172 ya mencionado, sino la remuneración como se establece el artículo 41 del Código del Trabajo, por lo que, tomando aquella devengada en el mes de enero de 2023, que es la más alta de los últimos meses trabajados, asciende a $224.883. Sobre las prestaciones demandadas señala que las horas extraordinarias fueron pagadas íntegramente lo que se evidencia en sus liquidaciones de remuneraciones y en cuanto al feriado legal y proporcional ha puesto a disposición del trabajador un proyecto de finiquito ofreciendo el pago por dichos rubros por $36.069 equivalente a 4,44 días de f
Fallo
Por estas razones, la petición de condenar a la demandada por horas extraordinarias será rechazada. NOVENO: Que, para emitir pronunciamiento sobre la petición de condena por feriado se tendrá presente lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, el primero consagra el derecho a feriado anual respecto de los trabajadores que cumplan más de un año de prestación de servicios y el segundo establece el beneficio laboral de indemnización compensatoria de feriado proporcional cuando el trabajador no alcanzare a cumplir un año que da derecho al feriado legal anual y se calcula como su nombre lo indica, proporcionalmente tomando en cuenta la fecha en que se cumplió la última anualidad y la fecha del despido que en este caso corresponden al 17 de enero y al 31 de marzo de 2023. La demandante reclama el pago de un período de feriado anual y la demandada no acreditó a través de su prueba que efectivamente hubiere otorgado al trabajador el feriado anual del período 2022-2023 y, por el contrario, se da cuenta de los documentos incorporados que existe feriado anual pendiente de otorgamiento por 15,61 días. Sobre el feriado proporcional la parte demandada no acreditó que, al término de la relación laboral hubiere pagado lo que correspondía por feriado proporcional y reconoce adeudar 4,4 días en la contestación de la demanda y en el proyecto de finiquito. Por estas razones, la petición de condena por ambos rubros será acogida. DÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada
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Valparaíso, veintitrés de octubre dos mil veinticuatro. VISTO OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1161-2023 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Erik César Bravo Ábalos, trabajador, domiciliado en Caupolicán número 8, población Héroes del Mar, cerro Placeres, Valparaíso, en contra de Jumbo
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