11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CHACÓN

Rol

C-533-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparecieron don Gaspar Cortes Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 577 segundo piso, Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Nicolas Eduardo Chacón Alarcón, en calidad de deudor principal, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Sarmiento 167, Melipilla, Curacaví, y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.808.073.-, más intereses y costas. Señalaron que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal, por don Nicolas Eduardo Chacón Alarcón, por un capital original de $ 8.808.073, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual que indica dicho documento. El capital y los intereses se pagaran en 48 cuotas: 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 207.746, venciendo la primera de ellas el 03 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán Código: EGWTXQXXQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Indicaron que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía dest

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en la excepción anterior, por lo que solicita dar por reproducidos sus argumentos. Señala que el mandato es válido y el mandatario no se ha excedido de los límites de éste y queda demostrado del tenor literal del mandato que éste obro dentro de sus facultades. Código: EGWTXQXXQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el improbable caso de que pudiese faltar algún requisito para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, cuando el mandatario se extralimita en sus facultades o actúa sin ellas, la sanción no es la nulidad, sino que la inoponibilidad, motivo por el cual la excepción debe ser rechazada con costas. Por resolución de 14 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

por tanto. la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor obligado son modalidades en la suscripción del pagaré que deben consignarse expresamente en el mandato tanto por ser un encargo “especial y especifico”, ya que no se entienden comprendidas en las facultades ordinarias de administración por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor o deudor. Que de acuerdo a lo anterior, acusó que el mandatario, se excedió en sus facultades y que el pagaré suscrito por los mandatarios en su propio beneficio como acreedor y la sanción que correspondería aplicar seria la inoponibilidad pues actuó fuera de los lintes del mandato. Código: EGWTXQXXQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refirió que la sanción de inoponibilidad que sería aplicable para el caso se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligación de protesto y constituir inmediatamente un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Y que dichas cláusulas benefician enormemente al acreedor mandatario, pues se ha provisto de un título ejecutivo direc

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-533-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CHACÓN Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Que comparecieron don Gaspar Cortes Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica