1º Juzgado de Letras de Talca

CMR FALABELLA S.A./PAILLALEF

Rol

C-1873-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini,ñ economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Mat as Orlando Paillalef Castro, ignora profesi n u oficio, con domicilioí ó en pasaje Alerce Andino Conj Habitacional do a Antonia 1877, comuna de Talca, porñ la deuda de que da cuenta el pagar N 1937156, por la suma de $12.589.249, coné ° vencimiento el d a 11 de abril de 2023.í Indica el actor que el pagar fue suscrito por la sociedad Promotora CMRé Falabella S.A., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loretoñ Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor.ó Afirma que el deudor no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó é vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma deá $12.589.249 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. Adem s y, ená á conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo,é í que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $12.589.249, m s los interesesó á moratorios

Fundamentos

considerando Quinto del mismo

Fallo

fallo emitido por la Corte Suprema, en causa Rol N 925-2014.° A su turno, en lo relativo al fundamento de haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protesto, indica que el pagar firmado ante notario queda asimilado a unó é t tulo ejecutivo perfecto, esto quiere decir que la estipulaci n que libera el deudor de laí ó obligaci n de protestarlo resulta absolutamente inocua en raz n a que el m rito ejecutivoó ó é del instrumento emana precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario, careciendo de relevancia, destacando el considerando Quinto del mismo fallo citado con anterioridad. Por ltimo, indica del argumento de haber actuado el mandatario fuera de losú l mites del mandato, que se debe revisar el contrato de apertura de l nea de cr ditoí í é firmado por el deudor y acompa ado, y, en cuando al autocontrato, alega que de lañ simple lectura del mandato, el encargo realizado al actor contemple en forma expresa la Código: RXDXXQTMYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1873-2023 Foja: 1 capacidad de auto contratar, citando fallo de Excma. Corte Suprema en fallo Rol N 11763-2022 de fecha 26 de julio de 2022.° En cuanto a la impugnaci n del contrato de mandato, ello excede el procesoó ejecutivo de marras, correspondiendo el mismo a un procedimiento declarativo y que dice relaci n con un instrumento distinto al t tulo ejecutivo cuyo cumplimiento seó í requiere en el proceso de autos. A

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C-1873-2023 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1873-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./PAILLALEF Talca, diecis is de octubre de dos mil veinticuatro.é Visto: A Folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comerc

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