BANCO ITAU CHILE S.A/TEUFEL
Rol
C-11840-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debió recaer la misma los siguientes: Código: TWSJXQSWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11840-2024 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción; 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación; 6° A folio 19, con fecha 2 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, en este mismo sentido, no debe perderse de vista que, en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos en que funda su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expresar
Fundamentos
considerando que en tal evento, hubiera sido necesario su postulación de acuerdo al procedimiento referido. En todo caso, esta discusión resulta insubstancial, pues aún en el evento de haber cumplido los requisitos y haber postulado en los lineamientos establecidos para el goce de tal beneficio, la Sra. Vega García, libremente suscribió el contrato que le permitió optar a un crédito para solventar sus estudios superiores y los pagarés sub judice, siendo aquella circunstancia contraria a la gratuidad pretendida, pero que ella acordó voluntariamente como sistema para acceder a la mencionada educación superior. En otras palabras, el sólo establecimiento de este derecho no importa que sea impartido transversalmente por todas las instituciones educacionales y finalmente no implica que existan otras en las que igualmente deba pagarse tanto Código: TWSJXQSWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11840-2024 su arancel como su matrícula, al cual las personas son libres de acceder a través de los medios que dispongan. Además, las instituciones financieras, como es el caso de la ejecutante de autos, no tienen relación alguna con este derecho a la educación gratuita, aun cuando fuere expresamente establecida – situación que no ha ocurrido ya que sólo se establece su implementación progresiva- ya que estas simplemente otorgan la posibilidad de tomar créditos que financien entre otros, la educación superior. Cabe considerar de otro lado, que el citado artículo 13 letra c), establece que este acceso a la educación superior, también se puede efectuar a través de los medios que sean apropiados, siendo el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley N° 20.027, justamente un medio que permite este acceso a la educación superior a todas aquellas personas que necesitan el financiamiento para tal fin y del cual no habrían podido acceder de no mediar esta garantía otorgada por el Estado a las instituciones crediticias. En esta línea, el Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE) consiste en una alternativa de financiamiento para estudiantes que iniciarán o continuarán una carrera de pregrado en instituciones acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito para Estudios Superiores y que cumplan los requisitos establecidos por ley para acceder a esta ayuda del Estado, que establece una serie de beneficios que no son propios de financiamientos tradicionales, como por ejemplo que este crédito no requiere avales que sean familiares o cercanos al estudiante, sino que el garante o aval del estudiante es el Estado, hasta que pague por completo el Crédito; tiene una tasa de interés fija y está subsidiada por el Estado, el cobro se inicia 18 meses después de la fecha de egreso; incluye un seguro de desgravamen e invalidez sin costo para el estudiante, entre otros. Es por esto que como se ha razonado anteriormente, resulta ser un medio
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debió recaer la misma los siguientes: Código: TWSJXQSWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11840-2024 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción; 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación; 6° A folio 19, con fecha 2 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que cons
Texto Completo (Preview)
C-11840-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11840-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/TEUFEL Santiago, diecis isé de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 2 de julio de 2024 (presentación complementada a folio 6) comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Mira
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica