BANCO DE CHILE/PARIS
Rol
C-1297-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparecieron doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Bárbara Palma San Martín, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N°577, 2° piso, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de don Jaime Ignacio Paris Yon, y doña Macarena Patricia Gueren Catepillan, abogados, ambos domiciliados en calle Willie Arthur Aránguiz N°2055, departamento 608, comuna de Providencia y en Quinta Avenida N°1437, departamento 1003, bodega 2 y Quinta Avenida N°1437, departamento 1403, bodega 44, comuna de San Miguel. Fundando su demanda, refiere que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 18 de diciembre de 2015, Banco de Chile, dio en mutuo a los demandados, la suma de UF 5.221,8, monto que se obligaron a pagar en el plazo de 300 meses a contar del día 1 de septiembre de 2016, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderían la amortización y los intereses a una tasa real, anual y vencida que del 4,09 % anual. Agrega que, conforme con lo pactado, el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. Hace presente que el derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco, mediante la notificación válida de la demanda. Además, indica que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, el demandado constituyó en favor de Banco de Chile, hipoteca en primer grado
Fundamentos
considerando de este fallo, más intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-1297-2023 DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RIOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé Código: BBGDXQWLXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T15:29:34-0300
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de lo demandados antes individualizados, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 4.470,3920 más intereses, y disponer se siga adelante con la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 56, comparecieron los ejecutados, oponiendo la excepción de pago de la deuda, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundado su excepción refieren que consta de los documentos acompañados en autos, que los demandados han realizado pagos parciales de la deuda, correspondientes a los dividendos devengados en agosto y septiembre del año 2022. Agrega que, en febrero de 2023, los demandados pagaron la suma de $2.355.235 a Socofin S.A., empresa a cargo de la cobranza de Banco de Chile, monto que fue recepcionado en marzo de 2023, y desde esa fecha no permitieron a los ejecutados hacer más pagos de la deuda. Por tanto, y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por formulada excepción a la ejecución, y en definitiva declararla admisible, con costas. Al folio 59, se tuvo por evacuado el traslado conferido al actor en su rebeldía, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Al folio 66, se citó a las partes para oír sentencia. Código: BBGDXQWLXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1297-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PARIS Santiago, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1 comparecieron doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Bárbara Palma San Martín, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros,
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