2º Juzgado de Letras de Calama

SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA / WEALTH MINERALS CHILE SPA

Rol

C-1074-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.-Que, con fecha 02 de mayo de 2024, (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Tracy Ortiz Gallardo, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº17.330.640-7, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA, sociedad chilena, giro minero, rol único tributario Nº76.994.046-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Carreras N°1131, departamento N°1006, comuna de Copiapó, causa Rol V-786-2023 sobre concesión minera de explotación en trámite denominada "TRINIDAD 3; 1 AL 200”; y dedujo demanda en Juicio sumario de oposición, a la solicitud de mensura de la manifestación antes mencionada, de propiedad de WEALTH MINERALS CHILE SPA, rol único tributario Nº76.578.898-6, sociedad chilena del giro de su denominación, representada por don Ignacio Joaquín López Alarcón, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº16.017.525-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de Villagra N°2351, comuna de Vitacura, Santiago. Sostuvo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 Nº1 del Código de Minería, deduce demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras cuya constitución se tramita en autos, denominada "TRINIDAD 3; 1 AL 200”, manifestadas con fecha 22 de agosto del año 2023, en virtud del derecho preferente que le otorga la concesión de exploración denominada “TRINIDAD 3” conforme al derecho que le otorga el artículo 114 del Código de Minería, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Código de Minería, para todos los efectos legales, la Código: TPDUXQXCELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1074-2024 manifestación debe tenerse por presentada el día 07 de mayo año 2021 fecha de presentación del pedimento “TRINIDAD 3” que dio origen a la misma. Indicó que la manifestación en trámite denominada "TRINIDAD 3; 1 AL 200”, fue presentada por don Ignacio Joaquín López Alarcón, en representación de WEALTH MINERALS CHILE SPA, ya i

Fundamentos

fundamentos: Esgrimió que ante tal situación de abarcamiento que se ha originado con la petición de mensura del demandado, la Ley minera prefiere a los derechos pedidos con anterioridad, en la especie, a los que emanan de la concesión minera de exploración denominada “MERCURIO 10”, cuyo pedimento se presentó con anterioridad a la fecha de presentación de la manifestación de las pertenencias en trámite solicitadas en mensura en estos autos, en pleno respeto y armonía de lo que se denomina “la presunción de descubrimiento” contemplada en el artículo 41 del Código de Minería y artículo 5 de la Ley N°18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. También agregó que atendida la titularidad de su representado respecto de la concesión minera de exploración denominada “MERCURIO 10”, le corresponde, entre otros derechos, aquel consagrado en el artículo 114 del Código de Minería, la cual debe ser relacionada con los artículos Código: TPDUXQXCELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1074-2024 duodécimo de la Ley N°21.420 y al décimo transitorio modificado por la Ley N°21.649, respecto a la vigencia de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre del año 2024. Indicó que para resguardar el derecho exclusivo que asiste a quien es titular de una concesión de exploración para manifestar pertenencias mineras dentro del área de su respectiva concesión, y preservar así el derecho preferente a mensurar que emanará de su posterior manifestación minera, el artículo 61 N°1 del Código de Minería concede acción de oposición a la solicitud de mensura de un manifestante posterior que abarque los terrenos de una concesión minera de exploración, cuyo pedimento se presentó en forma antelada al demandado. Luego, citó el artículo 61 N°1 del Código de Minería, y sostuvo que en consecuencia, surge de los antecedentes expuestos, de manera clara y precisa, que dado el abarcamiento alegado, el manifestante y solicitante en mensura de autos (demandado), en el área correspondiente a la concesión de exploración denominada “MERCURIO 10”, de propiedad de su representado, no le asiste derecho alguno para mensurar, por afectar los derechos exclusivos y anteriores que emanan de la referida concesión de exploración de su representado, de manera tal, que el Tribunal debe acoger la presente demanda de oposición a la solicitud de mensura de autos, libelo por intermedio del cual se ejerce expresamente la acción de oposición a la solicitud de mensura consagrada en el N°1 del artículo 61 del Código de Minería, invocando para ejercer dicha acción la titularidad y antelación de su representado sobre la concesión minera de exploración denominada “MERCURIO 10”. Culminó solicitando que se tenga por interpuesta en tiempo y forma, que se acoja a tramitación y se de a lugar a ella en todas sus partes, ordenando en definitiva que el demandado no me

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C-1074-2024 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1074-2024 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA / WEALTH MINERALS CHILE SPA Calama, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1.-Que, con fecha 02 de mayo de 2024, (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Tracy Ortiz Gallardo, chilena, casada, abogada, cédula de i

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