1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/GARZÓN

Rol

C-2704-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2024, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la Tesorería General De La República, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Camila Andrea Garzón Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Tirana 4410, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, persigue los siguientes títulos de cobro: 1.- Pagaré suscrito con fecha 17 de mayo 2023, Marcela Paz Reyes Gauthier y Héctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don (ña) Camila Andrea Garzón Muñoz, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 337,3941 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 17 de mayo 2023, Marcela Paz Reyes Gauthier y Héctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don (ña) Camila Andrea Garzón Muñoz , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Código: FREUXQXXPJX Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco del Estado de Chile, en representación a su vez de la Tesorería General de la República, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de doña Camila Andrea Garzón Muñoz, ya individualizada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 374,8823.- Unidades de Fomento, equivalentes al 18 de mayo de 2023 a la suma de $13.491.133.- (trece millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y tres pesos) y que se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: -pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 2211-2023. -Informe de documento en cobranza judicial. -Contrato suscrito entre las partes. -Delegación de facultades BECH. Código: FREUXQXXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanzas en la causa. QUINTO: Que, la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, regulada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los pagarés a plazo suscritos el 17 de mayo de 2023, sustentada en que, al ser a plazos, los documentos mercantiles debían ser pagados desde la fecha de su vencimiento, por lo que, entre la fecha de tal vencimiento y la época en que se notificó la demanda y se requirió de pago, transcurrió el plazo de prescripción contemplado en la norma, ello al haber acelerado el crédito el actor, renunciando al cobro de las cuotas separadamente, por lo que resulta improcedente su cobro. Que, con la finalidad de resolver la excepción opuesta y teniendo a la vista los pagarés que sirven de base a la presente ejecución, custodiados en Secretaría de este Tribunal bajo el N° 2211-2023, se observa en los mismo que la ejecutada, con fecha 17 de mayo de 2023, conforme aparece de la autorización notarial existente en dicho documento, a través de apoderados facultados al efecto, reconoció adeudar y se obligó a pagar a nombre la ejecutante por concepto de financiamiento de estudios de educación superior con Garantía del Estado fisco de Chile (Ley 20.027), las cantidades de 337,3941 Unidades de Fomento y 37,4882 Unidades de Fomento. Que de la lectura de los documentos mercantiles se dejó consignado en su párrafo undécimo lo siguiente: “Se deja constancia que el presente pagaré se encuentra garantizado de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios para educación superior,

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 434, 437, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 2514 y 2523 del Código Civil, Ley 18.092 Sobre Letra de Cambio y Pagaré Y Ley 20.027. SE DECLARA que: I. SE RECHAZA la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 02 de septiembre de 2024 (folio 15), debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. II. Se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2704-2023 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Código: FREUXQXXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T13:13:17-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2704-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/GARZÓN Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2024, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile,

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