2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RALPH/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

T-92-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: “PAULINA ESTER RALPH GONZÁLEZ comenzó a prestar servicios para el banco demandado el día 10 de enero del 2022, bajo el cargo de Jefa Sección Canales Digitales, en el área de experiencia digital. Las labores de la demandante, consistían en generar la estrategia de los canales digitales, definiendo los proyectos y sus respectivos presupuestos necesarios para su ejecución; realizar su seguimiento; y haciendo entrega de datos que le permitieran a las jefaturas tomar decisiones en la empresa demandada. La sección de Canales digitales está encargada de gestionar y supervisar todas las operaciones y servicios que se ofrecen a través de plataformas en línea, aplicaciones móviles, banca por internet y otros medios electrónicos. Esta área se concentra en proporcionar a los clientes acceso y facilidades para realizar transacciones bancarias de manera virtual. Paulina prestó servicios para la empresa desde un inicio en la modalidad de teletrabajo, lo que fue ofrecido por el empleador en la respectiva oferta de trabajo y entrevista laboral, en consideración a que las labores que realizaba la trabajadora eran totalmente compatibles con el teletrabajo. El teletrabajo se ejecutó durante toda la relación laboral, pese a que la cláusula Segunda del contrato de trabajo establecía que el lugar en el que la trabajadora prestaría sus servicios sería en las oficinas del Banco ubicadas en Av. Presidente Riesco 5537, Las Condes, hecho que en la realidad nunca sucedió. Para poder realizar su trabajo, y en consideración a que la empresa no brindó las herramientas necesarias, Paulina contrató el servidor de Amazon Web Service, para montar una automatización de código que le permitiese realizar su trabajo junto a sus compañeros. El valor del servidor es de 25 dólares mensuales, y pese a que la trabajadora comunicó esta necesidad a su empleador, el banco nunca realizó las gestiones necesarias para correr con el gasto que significaba

Fundamentos

considerando que una vez acabada la licencia, continuaría realizando sus labores del trabajo de forma remota, en su casa, con todas las condiciones necesarias para la rehabilitación correspondiente a la operación. Producto de la operación, fue necesario realizar una nueva infiltración en la zona lumbar de Paulina que se programó para el mes de noviembre del 2023. Durante consulta con médico neurólogo a propósito de los procedimientos que había sufrido Paulina, se diagnosticó la presencia de fibromialgia, añadiendo una complejidad a la condición médica de la paciente. Las consecuencias derivadas de las intervenciones quirúrgicas en Paulina han generado marcadas dificultades en su vida cotidiana. La trabajadora enfrenta desafíos diarios para realizar su vida con normalidad, ya que no puede estar de pie por más de dos horas, debido a los dolores que inician en las caderas; su capacidad para permanecer sentada se ve restringida a un máximo de cuatro horas, lo que la limita para trabajar en escritorio y conducir automóviles. Para poder trabajar de forma adecuada, Paulina adquirió un escritorio especial, que le permite trabajar sentada y de pie, acomodando la altura del escritorio. Al caminar, se ve obligada a limitar su actividad a dos horas, ya que luego de ese tiempo comienzan agudos dolores junto a una cojera. La movilidad básica se vió afectada incluso para ir al baño, requiriendo consideraciones y artefactos especiales. La presencia constante de dolor es una condición, y para mitigar la incomodidad al sentarse, depende de un cojín especial. Todas estas consecuencias en el diario vivir producto de la condición de salud de la trabajadora, son llevaderas en la medida que cuente con las condiciones necesarias para palearlas. En la entrevista laboral realizada en las primeras semanas de enero del 2022, se le informó a la trabajadora que el banco estaba realizando todas sus labores en la modalidad del teletrabajo, ya que a propósito de la pandemia, el Banco resolvió dos contratos de arriendo en los que estaban las oficinas de la empresa, quedando solo un edificio de oficinas disponibles para los trabajadores que quisieran ir, sin ningún tipo de compromiso ni obligación. Sin perjuicio de lo conversado en la entrevista de trabajo, y lo ofrecido por parte del empleador para la formación del consentimiento, en el contrato de trabajo se determinó que Paulina realizaría las funciones correspondientes a su trabajo en las dependencias del banco ubicadas en Av. Presidente Riesco 5537, Las Condes. De esa manera, y durante toda la vigencia de la relación laboral entre la empresa y la trabajadora demandante de autos, nunca existió obligación ni solicitud formal para volver a trabajar de forma presencial, hasta días antes de que desvincularan a Paulina de su trabajo. Durante la primera semana de octubre 2023, y a propósito de una asesoría externa realizada en el Banco, la empresa solicitó de forma intempestiva acudir de forma presencial a laborar, la trabajadora in

Fallo

por tanto, le prestara el apoyo necesario para presentar su caso al comité ejecutivo del banco, y de esa manera autorizar la modalidad de teletrabajo para Paulina, tal como se venía desempeñado hace más de un año. El jefe, Benjamín, indicó que era complejo, puesto que desde el directorio del Banco estaban solicitando que todos los trabajadores volvieran de forma presencial a sus labores, sin excepciones. Durante la recuperación posterior a la operación, la trabajadora fue instruida por sus médicos tratantes, a realizar ejercicios terapéuticos con kinesiólogo; además de advertirla que solo podía trabajar después de los tres meses de licencia, solo en la medida que lo hiciera en su casa con las condiciones necesarias para los cuidados postoperatorios, que le permitieran llevar de manera adecuada sus nuevas limitaciones. Luego de volver de la licencia médica, la trabajadora informó a su jefatura que debía iniciar con sus sesiones de rehabilitación kinesiológica. El primero de los kinesiólogos especialista en musculación esquelética y rehabilitación de caderas, atendía a Paulina los días lunes, martes y miércoles, de 8.00 de la mañana a 9.00 de la mañana, por lo que Paulina solicitó permiso con su Jefatura Benjamín para iniciar sus labores a las 9.30 de la mañana. La jefatura de Paulina, Benjamín, aceptó la situación. Sin embargo, luego de que Paulina encontrara el segundo de los terapeutas el Kinesiólogo de piso Pélvico, e informara que debía ir los días jueves y viernes de 9:00

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-92-2024, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado, que se tramita confo

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