MARTÍNEZ/TRAVEL CLASS SPA
Rol
O-1617-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Jennifer Dafne Martínez Medina, RUT: 16.386.419-3. Representados legalmente por don Pedro Alejandro Matamala Souper, RUT: 8.317.911-2, abogado, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Deduce demanda laboral por unidad económica en contra de Sociedad Turística e Inversiones Nueve Catorce Ltda., RUT: 76.587.283-9, representada por don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, RUT: 10.502.129-1, en contra de don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, RUT: 10.502.129-1 y, asimismo, en contra de Travel Class Spa, RUT: 77.472.972-0, representado por don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, RUT: 10.502.129-1, todos domiciliados en calle Mistral N° 1743, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primera instancia, señala que la actora se desempeñó laboralmente para el grupo Travel Class. Indicando que este grupo de empresas se compone de una serie de razones sociales, todas las cuales utilizan (indistintamente) la denominación, tipología y recursos de “Travel Class”. Además, menciona que don Guillermo Espinoza es quien actúa como accionista mayoritario o único de las personas jurídicas demandadas. Asimismo, hace presente que las demandadas se dedican a un giro idéntico, el que se encuentra constituido por la prestación e intermediación de paquetes turísticos de distinta clase. Por otro lado, menciona que, en los hechos, las instrucciones y organización del trabajo de las demandadas Travel Class Spa y Sociedad Turística e Inversiones Nueve Catorce Ltda. recaía en el demandado de autos, don Guillermo Espinoza Godoy, quién - a su vez- actuaba como socio único o mayoritario, respectivamente. Posteriormente, afirma que se trataba de una entidad empresarial en la que el poder de mando se encontraba abiertamente entrecruzado, no pudiendo distinguirse una estructura funcional u orgánica autónoma entre las demandad
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: En primera instancia, las demandadas señalan que controvierten lo siguiente: 1) Que, entre las representadas, se configure una unidad económica y financiera para efectos laborales y previsionales. 2) Controvierten que, existan innumerables indicios irrefutables respecto de la supuesta relación entre las demandadas de autos. 3) Controvierten que para los efectos laborales y previsionales según Ley 20.760 que modifica el artículo 3° del CT, entre la demandada y las empresas demandadas existe una dirección laboral común. 4) Controvierte que las vinculaciones societarias existentes entre todas las empresas demandadas presten servicios entre ellas mismas, lo que deja en evidencias la ocurrencia del fenómeno factico y jurídico que es el sustento de la pretensión de la contraparte. 5) Controvierte que concurren en la especie los requisitos determinantes para establecer que, bajo la apariencia de pluralidad, se esconde una realidad distinta, una sola y misma empresa, un solo y único empleador. 6) Controvierte, que las representadas comparten un mismo poder de dirección laboral, esto es que comparten una misma organización respecto del trabajo, que se comportan como un solo empleador, lo que importa subordinación o control funcional del trabajo, conjunto o simultáneo de dos o más empresas. 7) Controvierte que las demandadas tengan un patrimonio común. 8) Controvierte que en la especie se configure lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 del CT. 9) Controvierte que todas las demandadas de autos sean funcionales en el proceso productivo y que éstas realicen giros complementarios. Finalmente, la demandada hace presente que le corresponderá a la actora probar cada uno de los hechos que sirven para configurar cada una de las pretensiones demandadas de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. Por otra parte, respecto a la existencia de una sola unidad económica, la demandada expone que, según lo dispuesto por la contraparte, el “Grupo TRAVEL” (denominación creada por la demandante), supone que constituiría un claro ejemplo de “Multirut” que vulnerarían los derechos individuales y colectivos de sus trabajadores. Sin embargo, la demandada menciona que no se señalan en qué consisten dichas vulneraciones y describiendo solamente ciertos indicios de la supuesta unidad económica, afirmando que los mismos son insuficientes. En este sentido, esta parte destaca el objetivo de la declaración de “único empleador” tiene por objeto, el cual corresponde a evitar la evasión de las obligaciones laborales y previsionales de los empleadores con sus trabajadores, siendo una figura jurídica que pretendería ocultar el patrimonio de la empresa para eludir las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, indicando que lo anterior no ocurre en el caso de marras. Por lo tanto, señala que si la contraria imputa esta conducta, se está atribuyendo dolo en el actuar de la demandada, cuestión que debe probarse, en base a lo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda deducida por doña Jennifer Dafne Martínez Medina, en contra de la Sociedad Turística e Inversiones Nueve Catorce Ltda.; de don Guillermo Manuel Espinoza Godoy y Travel Class Spa, en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-1617-2023 RUC : 23- 4-0465881-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Jennifer Dafne Martínez Medina, RUT: 16.386.419-3. Representados legalmente por don Pedro Alejandro Matamala Souper, RUT: 8.317.911-2, abogado, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
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