1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOMEZ CON TRANSYTEC SPA

Rol

O-5777-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece DARIANA MARIA NAVA PONCE, cédula de Identidad para extranjeros N°26.515.027-6, venezolana, soltera, domiciliada en Placilla N°149, departamento 101, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; EUFEMIA ERAZO, cédula de Identidad para extranjeros N°26.829.694-8, venezolana, soltera, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°825, departamento 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana; MATSUE DEL VALLE TANG REQUESEN, cédula de Identidad para extranjeros N°26.078.138-3, venezolana, soltera, domiciliada en Avenida Alemania N°390, Edificio I departamento 52, comuna de Viña del Mar, Quinta Región; OLGA FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ, cédula de Identidad para extranjeros N° 26.569.160-9, venezolana, soltera, domiciliada en Hanga Roa N°894, comuna de La Florida, Región Metropolitana; YOHELIS CAROLINA GOMEZ MENDEZ, cédula de Identidad para extranjeros N°25.705.971-5, venezolana, soltera, domiciliada en Obispo Manuel Umaña N°033, departamento 1711B, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora TRANSYTEC Spa, RUT 76.403.631-k, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Álvaro Vallejo Molina, cédula de identidad N°11.415.906- 9, del que desconocen profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Príncipe de Gales Nº5921, oficinas 905, 1002 y 1507, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y bajo el régimen de subcontratación, en contra de BANCO DE CHILE S.A., RUT 97.004.000–5, sociedad del giro de su denominación, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, cédula de identidad N°9.851.837-1, del que desconocen su profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados Ahumada Nº251, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Exponen respecto de cada uno de los demandantes, lo siguiente: Que Dariana María Nava Ponce con fecha 25 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Dados los términos de la controversia, en la audiencia preparatoria celebrada, se fijaron como no controvertido: 1.- Existencia de relación laboral entre los actores y la demandada principal. 2.- Funciones desarrolladas por los demandantes. 3.- Que los demandantes fueron despedidos por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 12 de mayo de 2023, cumpliendo con las formalidades legales. Y como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Remuneración y base de cálculo para efectos de las prestaciones solicitadas. 2.- Si la indemnización por años de servicios se encuentra pagada. 3.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4.-Si se adeuda a los demandantes feriado legal y proporcional, en su caso, montos a compensar. 5.- Elementos que configuran el régimen de subcontratación invocado, período durante el cual se extendió el vínculo entre las empresas, si los actores prestaron servicios dentro de ella y si la empresa contratista hizo uso de su derecho de información y, en su caso, de retención. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba. Documental: Respecto de la trabajadora de Eufemia Erazo. 1. Liquidaciones meses enero, marzo, abril y mayo de 2023. 2. Carta de despido de fecha 10 de abril de 2023. Respecto de la trabajadora doña Dariana Nava Ponce. 3. Liquidaciones meses noviembre y diciembre 2022, enero, febrero y marzo 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo de 21 enero 2022. Respecto de la trabajadora de Matsue Tang Requesen. 5. Liquidaciones meses noviembre año 2022, enero y febrero de 2023. Respecto de la trabajadora de Olga García Hernández. 6. Liquidaciones meses de enero, febrero y marzo 2023. Respecto de la trabajadora de Yohelis Gómez Méndez. 7. Liquidaciones meses diciembre de 2022, enero, febrero y marzo 2023. 8. Anexo de contrato de trabajo de 26 agosto 2022. RESPECTO DE AMBAS DEMADADAS. 9. Contrato de prestación de servicios entre Transytec SpA y Banco de Chile de 31 agosto 2015. 10. Renovación de contrato entre Transytec SpA y Banco de Chile de 11 octubre 2018 Testimonial: 1. Cecilia Del Valle Rodríguez Longa, cédula de identidad N°25.629.849-K, quien, juramentada, a decir verdad, expone que, por el despido por necesidades de la empresa de su amiga y compañera Eufemia Erazo, en la empresa se hacían ventas y agendamiento de tarjetas, de hecho, trabajo allí 5 o 6 meses aprox., en el año 2021, agendamiento de tarjetas de débito y crédito en Transytec para Banco Chile, prestaban servicios para Banco Chile y Transytec. Le daban las instrucciones directamente la supervisora, que era la encargada de ordenar las bases a los que iba a llamar uno diariamente a los clientes, sí se llevaba un registro de cada llamada. Cada cliente un id, o número de gestión y más el RUT y por llamado de call center qu

Fallo

por tanto, de empresa mandante o principal. Así las cosas, la prestación de los servicios se efectuaba a través del personal contratado por Transytec Spa para dicha tarea, quienes desempeñaban sus servicios en el lugar de la empresa contratista, siendo casi todo el personal de Transytec Spa ejecutivos de call center y supervisores, quienes fueron contratados para la organización y realización de los servicios que la compañía Banco de Chile ofrecía al público, particularmente, la entrega a domicilio de tarjetas bancarias. Por lo anterior tanto, entre la empresa demandada solidaria y la demandada principal se configuran los requisitos para la aplicación de los efectos del régimen de subcontratación, por lo que se encuentran obligadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. Piden en definitiva que, se declare: I.- Respecto de la trabajadora DARIANA MARIA NAVA PONCE: 1.- Que prestó servicios para el demandado entre el 25 de octubre del año 2021 y el 12 de mayo del año 2023, en calidad de ejecutiva contact center. 2.- Que fue objeto de un despido con fecha 12 de mayo de 2023 y que dicho despido fue injustificado. 3.- Que se declare, en consecuencia, que el término de su contrato de trabajo se produjo por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo168 inciso cuarto del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada debe ser conde

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece DARIANA MARIA NAVA PONCE, cédula de Identidad para extranjeros N°26.515.027-6, venezolana, soltera, domiciliada en Placilla N°149, departamento 101, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; EUFEMIA ERAZO, cédula de Identidad para extranjeros N°26.829.694-8, venezolana,

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