ALBORNOZ/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
C-668-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Cristian Alberto Mandujano Moreno, Abogado, R.U.N. N°8.837.296-4, mandatario judicial de don Alfonso Enrique Albornoz Verdugo, R.U.N. N°5.944.421-2, Agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Monte Grande sin número, Villa Alegre; quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de derechos de permiso de circulación y de la acción para su cobro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N°69.130.200-8, representada legalmente por su Alcalde don Pablo Benito Fuentes Vallejos, R.U.N. N°11.523.478-1, ambos domiciliados en Avenida España 196, Villa Alegre, en virtud a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Indica que su mandante es propietario inscrito de un vehículo tipo Remolque, marca Goren, año 1998, color Rojo, modelo 8.5 MTS LARGO, con capacidad de carga 18.000 kilos, PPU JA-7289-6. Agrega que, debido a inconvenientes comerciales y mecánicos, el vehículo en cuestión se mantuvo en desuso desde fines del año 2018 hasta esta fecha, por lo cual se omitió realizar los pagos correspondientes por concepto de permisos de circulación a partir del año 2019 y hasta esta fecha ante el municipio demandado. Así las cosas, refiere que a comienzos del presente año, su mandante decidió poner al día la documentación del remolque a fin de poder hacer uso de él nuevamente, mas al presentarse en oficinas municipales para proceder al pago del permiso correspondiente para el año 2024, fue notificado de la deuda que mantiene por este concepto, que asciende a $1.421.899.-, según se aprecia de la lectura del certificado N°11 de fecha 29 de abril de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Alegre. Arguye de paso que, sobre esta situación, la institución edilicia demandada no ha realizado cobro judicial alguno por este concepto. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521, todos del Código Civil, es dable concluir que los permisos de circulación adeudados, así como las acciones para efectuar su cobro, son susceptibles de ser Código: CZSJXQYXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 declarados prescritos, en atención a que ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de 3 años contados desde que se hizo exigible la obligación de pagarlos. Motivo por el que solicita la prescripción de los permisos de circulación adeudados y de las acciones para efectuar su cobro, correspondientes al periodo que media entre el año 2019 al 2023, ambos años inclusive y, en definitiva, que su cobro ya no procede. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada legalmente por su Alcalde don Pablo Benito Fuentes Vallejos, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes y declarar prescritos los permisos de circulación anuales impagos y sus acciones para su cobro, del periodo que va desde el año 2019 y hasta el año 2023, ambos incluidos, que afectan al vehículo sub-lite y que asciende a la suma total de $1.421.899.-, incluyendo intereses, reajustes y multas, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2.- A folio 5, con fecha 24 de julio de 2024, corre aparejada notificación personal subsidiaria al tenor del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, practicada el 23 de julio de 2024. 3.- A folio 9, con fecha 23 de septiembre de 2024, la demandada se allanó a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 2.492, 2.493, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Cristian Alberto Mandujano Moreno, Abogado en representación de don Alfonso Enrique Albornoz Verdugo, en contra la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada legalmente por su Alcalde don Pablo Benito Fuentes Vallejos; declarándose en consecuencia, la prescripción extintiva de las obligaciones de cobro de derechos municipales por concepto de permisos de circulación del vehículo tipo Remolque, P.P.U. JA.7289-6, modelo 8.5 metros de largo, año 1998, color rojo, s/n motor, correspondiente al período comprendido entre los años 2019 a 2021, ambos periodos incluidos. II. Que, de conformidad a lo razonado en la parte final del motivo octavo, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-668-2024. Dictada por doña María José Narváez Fuentes, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé Código: CZSJXQYXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-668-2024 CARATULADO : ALBORNOZ/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE San Javier, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé Visto: 1.- A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Cristian Alberto Mandujano Moreno, Abogado, R.U.N. N°8.837.296-4, mandatario judicial de don Alfonso En
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