REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-283-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, mandatario judicial y en representación de REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA, rol único tributario N° 85.218.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 2827, piso N° 11, Las Condes, e interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada legalmente por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio N°427, 6° piso, la que mediante el fiscalizador Sr. Javier Elías Troncoso Padilla, cursó la resolución de multa N°1727/24/29 con fecha 7 de marzo de 2024, y que fue notificada a su representada con fecha 1 de abril de 2024. Solicita que, en definitiva, se acoja el reclamo en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que se deje sin efecto la resolución de multa Nº 1727-24/29, por haber sido cursada en virtud de un grave y manifiesto error de hecho y de derecho; de forma arbitraria e ilegal. 2. Que, para la eventual situación que no se acceda a lo anterior, se rebaje en conformidad a derecho la multa impuesta. 3. Que, se condena en costas a la reclamada. Expone que la multa aplicada a objeto de la presente reclamación es la siguiente: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores de “representante de ventas”, desde el 02-01-2024 al 07-03-2024, respecto de la trabajadora doña Natalia Solís Huenchuleo”. Monto total de la multa cursada 10 UTM, equivalentes a $647.930 a la fecha en que se cursó la infracción. Afirma que parece a todas luces exagerada y desproporcionada la multa impuesta por el fiscalizador, por cuanto que ello se debe única y exclusivamente a hechos que son absolutamente ajenos a la voluntad de su representada. Como cuestión previa, señalar que su representada se dedica a la venta de insumos médicos, donde mantiene relaciones comerciales con diversas marcas internacionales
Fundamentos
considerando los criterios de evaluación de las multas vigentes, puesto que se aplicó el máximo que permite la Ley, siendo ello manifiestamente injusto y dañino para su representada, puesto que la empresa maneja un nivel de diligencia y cuidado para el cumplimiento de sus obligaciones que no la hacen merecedora de las sanciones reclamadas, más aun considerando el gran número de personas que en ella trabajan, su irreprochable conducta en estas materias y, especialmente, que los motivos de la infracción se deben a un caso fortuito totalmente ajeno a la voluntad de la empresa. Cita los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, y alega que la resolución reclamada no se ajusta a la legislación laboral ni administrativa en comento. Reclamación. Mediante resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la parte demandante, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone que se trata acá de una reclamación administrativa en virtud del artículo 503 concretamente por la multa cursada la número 172729 consistente en otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, labores de representante de ventas, desde el 2 de enero 2024 el 7 de marzo de 2024 respecto a la trabajadora doña Natalia Solís Huenchuleo. Expone que el otorgar el trabajo convenido es una de las obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo junto con prestar los servicios por parte del trabajador y pagar la remuneración. La reclamante efectivamente no desconoce los hechos que fundan la sanción, puesto que ella misma da cuenta de que dejó de otorgarle el trabajo convenido a contar del mes de enero a la trabajadora doña Natalia Solís. Lo que sucede es que pretende no tener responsabilidad en ello, lo cual ciertamente no es aceptable, puesto que es responsabilidad del empleador el otorgar el trabajo convenido y para estos efectos señala la reclamante que la trabajadora se desempeñaba únicamente en un área determinada de negocios y que esta área cerró por término de un contrato. En este sentido lo primero que cabe tener presente es que la trabajadora se encuentra contratada como representante de ventas de los productos que comercializa la reclamante, en ningún caso su contrato está supeditado a un producto en específico o un área de negocios en específico, por lo tanto, la excusa planteada por la reclamante en el fondo de que ese sería el contrato, que sería solamente para prestar servicios respecto de las ventas de la marca Karl Storz, no tiene ningún asidero en la realidad, puesto que la trabajadora fue contratada como representante de ventas en términos generales de todos los productos que comercialice la empresa y la propia reclamante señala que mantiene una relación c
Fallo
Por estas razones estima que la reclamación no puede prosperar, ciertamente acá no ha habido ni un error ni de hecho ni jurídico por parte del fiscalizador sino que, incluso de la narrativa de la reclamante, se ve refrendado el hecho de que efectivamente no otorgó el trabajo convenido y por lo tanto no existe motivo para dejar sin efecto la sanción. Respecto de las alegaciones subsidiarias relativas a la cuantía de la multa, la reclamante se limita a señalar que acá habría una falta de proporcionalidad respecto de la sanción porque no se habría en consideración a los criterios de evaluación de las multas vigentes señala respecto de los cuales por supuesto no señala absolutamente nada. En este sentido cabe tener presente que se tuvo en consideración que es una pequeña empresa la multa está cursada dentro de la cuantía establecida por la ley en diez UTM y que el fiscalizador en su informe tal como corresponde a las instrucciones vigentes dejó constancia de los factores que se tienen que tener en consideración para determinar la cuantía de las infracciones esto es la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el tamaño de la empresa, la conducta anterior del empleador y la cantidad de trabajadores afectados. Todas estas situaciones que fueron consideradas y ponderadas debidamente y que dieron el factor que determinó que la infracción era gravísima y por lo tanto debía de cursarse en 10 UTM tal como fue hecho por el fiscalizador. Concluye que la reclamaci
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: I-283-2024 RUC: 24- 4-0567085-9 __________________/ Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, mandatario judicial y en representación de REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA, rol único tributario N° 85.218.000-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Aveni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica