HAPAG LLOYD CHILE SPA/IMPORTADORA Y EXPORTADORA CAVEIRA LIMITADA
Rol
C-4143-2022
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece INÉS EUGENIA ROBLES CARRASCO, abogada, en representación de la SOCIEDAD HAPAG LLOYD CHILE SPA, representada por PABLO ANFRÉS MANZI JONES, contador auditor y VIVIEN SWETT BROWN, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Avenida Errazuriz N°1178, Edificio Olivari, piso 7, oficina 74, Valparaíso, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la IMPORTADORA Y EXPORTADORA CAVEIRA LIMITADA, del giro venta al por mayor de vehículos motorizados, representada legalmente por JUAN ELIAS RIQUELME FERRADA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Manzana 3, galpón 14, Plaza Alta Vista de la ciudad de Iquique. Expone que su representada opera como agencia de transporte y de negocios, servicios de administración y representación de navieras extranjeras, por lo que prestó servicios a la demandada con fecha 18 de febrero de 2020, siendo esto respaldado a través de la factura N°269765, por la suma de $5.477.675.-. Sostiene que la demandada no ha pagado por los servicios prestados. Por lo tanto, al mérito de los antecedentes y previas normas que indica, solicita se declare que la Sociedad Importadora y Exportadora Caveira Limitada adeuda a su mandante Hapag Lloyd Chile SpA, la suma de $5.477.675.- o la suma que en derecho se determine, la que tiene su origen en la prestación de servicios descritos en la factura, condenándola a su pago; más el pago de los intereses legales y Código: XCVDXQKTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes provenientes de la prestación de servicios impagos descritos en lo principal, con costas. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 20, se llevó a cabo el comparendo de estilo, solo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. A folio 22, se recibió la causa a prueba, fijándose los he
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, en representación de la Sociedad Hapag Lloyd Chile Spa, representada por Pablo Andrés Manzi Jones y Vivien Swett Brown, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Importadora y Exportadora Caveira Limitada, representada legalmente por Juan Elías Riquelme Ferrada, solicitando se declare que la Sociedad Importadora y Exportadora Caveira Limitada adeuda a su mandante Hapag Lloyd Chile SpA, la suma de $5.477.675.- o la suma que en derecho se determine, la que tiene su origen en la prestación de servicios descritos en la factura que indica, condenándola a su pago; más el pago de los intereses legales y reajustes provenientes de la prestación de servicios impagos descritos en lo principal, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Copia de factura electrónica N°269765 de fecha 18 de febrero de 2020, por la suma de $5.477.675.- Documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. Código: XCVDXQKTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga del actor acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno de la parte demandada, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental conforme a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que la demandada adeuda a la actora la suma total de $5.477.675, correspondiente a la factura electrónica N°269765, emitida por la demandante, donde la demandada estaba obligada a pagar los servicios otorgados. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago de lo adeudado, cosa que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación, como ha quedado establecido anteriormente y no habiendo la demandada probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términos que se expondrán en la parte resolutiva de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta por INÉS EUGENIA ROBLES CARRASCO, abogado, en representación de la SOCIEDAD HAPAG LLOYD CHILE SPA, representada por PABLO ANDRÉS MANZI JONES y VIVIEN SWETT BROWN, en contra de la IMPORTADORA Y EXPORTADORA CAVEIRA LIMITADA, representada legalmente por JUAN ELÍAS RIQUELME FERRADA, declarándose en consecuencia que la demandada debe pagar la suma de $5.477.675.- (cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco pesos), más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor desde la fecha en que el presente fallo quede Código: XCVDXQKTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriado, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°4143-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Código: XCVDXQKTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T12:49:26-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4143-2022 CARATULADO : HAPAG LLOYD CHILE SPA/IMPORTADORA Y EXPORTADORA CAVEIRA LIMITADA Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece INÉS EUGENIA ROBLES CARRASCO, abogada, en representación de la SOCIEDAD HAPAG LLOYD CHILE SPA, representada por PABLO ANFRÉS MA
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