1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-1206-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2.- Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3.- Si se adeudan los feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. 4.- Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 5.- Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del término de los servicios y eventual pago posterior. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la demandante presenta sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contratos a honorarios suscritos ente la actora y la demandada de fechas, 01 enero 2003, 01 enero 2004, 01 enero y 01 julio 2005, 01 enero y 01 julio 2006, 02 enero 2007, 02 enero 2008, 02 enero 2009, 04 enero 2010, 03 enero 2011, 02 enero 2012, 02 enero 2014, 02 enero 2015, 02 enero 2016, 02 marzo 2017, 02 enero 2018, 02 enero 2019, 02 enero 2020, 15 enero 2021, 03 enero 2022 y 03 enero 2023. 2. Documento denominado “Acta de notificación”, de fecha 30 de noviembre de 2023, en el que la jefa de personal (s) Carmen Gloria Lagos Seguel, comunica al actor el término del contrato que suscribió con la demandada a partir del día 31 de diciembre de 2023. 3. Set de 28 permisos administrativos correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023. 4. 2 solicitudes de vacaciones correspondientes a los años 2016 y 2017. 5. 2 solicitudes de feriados legales correspondientes del año 2018. 6. set de 69 correos electrónicos entre la actora con su jefatura y compañeros de trabajo que constan las funciones de la parte demandante. 7. Boleta de honorario emitida por el demandante a la I. Municipalidad de Maipú, correspondientes a enero de 2003. 8. Set de 207 boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante a la I. Municipalidad de Maipú, corresp

Fallo

se resuelve; I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ángela Eugenia Fuentes Cerón, cédula nacional de identidad número 6.931.887-8 en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, rol único tributario 69.070.900-7, legalmente representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, cédula nacional de identidad número 17.697.418-4, todos previamente individualizados. a) La demandante prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 1 de enero del año 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2023. b) Que la demandante fue despedida en omisión de las formalidades previstas en el artículo 162 del código del ramo. c) Que en consecuencia la demandada debe pagar a la actora lo siguiente: c.1) $ 1.256.709 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2) $ 13.823.799 por concepto de indemnización por años de servicio. c.3) $ 6.911.899, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. c.4) $ 753.926, por concepto de feriado legal y proporcional. IV.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la actora en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2013 y dicie

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1206-2024, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Ángela Eugenia Fuentes Cerón,

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