Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMPUSANO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

T-945-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos de la causa, los siguientes: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral. 2.- La función ejercida por el actor. 3.- El lugar de prestación de los servicios, la jornada de trabajo, la remuneración, la fecha de terminación de la relación laboral y la causal invocada para poner término a la relación laboral.  Por su parte, estimando el Tribunal que existían hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibió la causa a prueba y fijó como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la demandada dio cumplimiento a los requisitos formales para el despido, en la afirmativa, efectividad de concurrir la casual invocada para poner término a la relación laboral, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia del cobro de prestaciones laborales. Hechos, pormenores y circunstancias.  3.- Efectividad de ocurrencia de actos vulneratorios a las garantías constitucionales indicadas por el actor con ocasión del término de la relación laboral, en la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada, en caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada por la demandada.   4.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado, en la afirmativa, daño que afectó al actor a consecuencia de la conducta de su empleador, en tal caso, monto.   CUARTO: Que la parte denunciante incorporó documental consistente en: Contrato de trabajo de 7 de agosto de 2023; Carta de despido dirigida al actor de 5 de septiembre de 2023; Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de 6 de octubre de 2023; Certificado de antecedentes para fines especiales del actor emitido el 12 de octubre de 2023; Sentencia definitiva en causa RIT 14.305-2020 dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 10 de enero de 2023; Captura de pantalla correspondiente al portal SIAU de Fiscalía sobre el término de una causa en relación con el parte policial Nro. 4670. Por su parte, la denunciada in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad Nro. 15.692.042-8, en representación de Jaime Felipe Campusano Campusano, guardia de seguridad, cédula de identidad Nro. 17.362.887-0, con domicilio en calle José Artigas Nro. 5317, Población Corvalis, comuna de Antofagasta, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado, en ambos casos con cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, además de daño moral, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por Luis Iván Enríquez Gallegos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nro. 1102, comuna de Santiago. Fundó su acción en que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de agosto de 2023, para desempeñarse como vigilante privado, en virtud de un contrato de duración indefinida y con una remuneración mensual ascendente a $969.083. Explicó que el 7 de agosto de 2020, en el marco de la contingencia sanitaria por la Pandemia de COVID-19, al actor se le cursó un parte por transitar por la vía pública sin salvoconducto. Refirió que, producto de lo anterior, se inició una causa penal que fue conocida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y que concluyó con el sobreseimiento definitivo del denunciante, el 10 de enero de 2023. Expuso que, sin embargo, el 5 de septiembre de 2023, el encargado de seguridad le comunicó su despido por la causal contenida en el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que no podía cumplir las funciones para las cuales fue contratado, aludiendo al parte cursado por transitar sin salvoconducto. Por lo anterior, afirmó que su representado fue objeto de un despido discriminatorio y que, además, se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica. Señaló que son indicios de la vulneración alegada, primero, la sentencia de sobreseimiento definitivo de 10 de enero de 2023; segundo, el contrato de trabajo de 7 de agosto de 2023; tercero, la carta de despido de 5 de septiembre de 2023 y; cuarto, el certificado de antecedentes para fines especiales. Además, alegó la compatibilidad de la acción de tutela y la indemnización por daño moral. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, sostuvo que el fundamento del término de contrato se centró en que su representado no cumplía con los requisitos para desempeñarse como vigilante privado, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 1773. Sin embargo, afirmó que el actor sí cumplía con los requisitos establecidos en la normativa señalada porque, al momento de ser contratado, no se encontraba acusado ni condenado por un crimen o simple delito. Agregó que la causal invocada se aplicó de manera directa, sin mediar procedimiento o sanción disciplinaria previa, señalando que se transgredió el principio de proporc

Fallo

se decide a quién se contrata según su perfil. Desconoce cuál es la documentación que le solicitan a los vigilantes privados para postular y no sabe si se exige certificado de antecedentes; en su línea no se requiere dicho documento. Además, en su línea (comercial) se contrata al personal a plazo fijo por tres meses y después se decide si renovar con contrato de plazo fijo, pasar a indefinido o no renovarlo, decisión que toma el jefe directo. Finalmente, cuando llega el informe del área de reclutamiento que está en Santiago, en el que se señala que la persona se ajusta al cargo, él asume que tiene el perfil, estudios y requerimientos necesarios para ser contratado. SÉPTIMO: Que, previamente juramentado, en la audiencia de juicio declaró el testigo Felipe Andrés Tapia Corrotea, cédula de identidad Nro. 15.501.803-8, cuyo relato se resume a continuación: Trabaja para la demandada hace 21 años, en el cargo de Jefe de operaciones, y se desempeña en la sucursal Washington de Antofagasta. Conoce a Jaime Campusano porque trabajó en el Banco, pero fue despedido en septiembre de 2023, desconoce el motivo puntual, ya que las desvinculaciones las efectúa la jefatura directa, en forma privada. Lo que sabe del caso es que el despido del actor se llevó a cabo por disposición de Carabineros, dado que se indicó que no podía ejercer el cargo de vigilante privado, porque tenía “algo pendiente”, pero desconoce qué. Carabineros de Chile es la entidad fiscalizadora que decide si una persona es ap

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JAIME FELIPE CAMPUSANO CAMPUSANO. DEMANDADA: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. RIT: T-945-2023 RUC: 23- 4-0523221-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula d

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