1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA LAS CONDES S.A./RAMÍREZ

Rol

C-1701-2021

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, el abogado Rafael Luis Pavez Gálvez, cédula nacional de identidad N°10.047.537-5, en calidad de mandatario judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT: 93.930.000-7, representada legalmente por Andrés Navarro Haeussler, chileno, viudo, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 5.078.702-8, y Jaime Hagel Cabrera, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico, cédula nacional de identidad N° 12.232.555-5, todos con domicilio para estos efectos en Avda. nueva Los Leones N°07, Piso 12, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Compareció y dedujo demanda de cobro de pesos en juicio de menor cuantía en contra de FELIPE CAMILO RAMÍREZ MONSALVES, chileno, soltero, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Tres Norte N°155, población Esmeralda, comuna de Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. Relató que la parte demandada recibió atenciones médicas en las dependencias de su mandante, específicamente consistentes en consultas médicas, hospitalización, medicamentos, estudios de diagnóstico y laboratorio. Servicios por los cuales se generó una deuda que asciende a la suma de $6.335.493.- que hasta la fecha el demandado adeuda, más intereses reajustes y costas. Comentó que el demandado hizo uso voluntario de todos los servicios y beneficios médicos que su representada le prestó en virtud del contrato bilateral consensuado que surgió entre las partes (demandante-demandado). Sin que hasta el momento haya cumplido este con la obligación de pago como contraprestación del disfrute de los servicios médicos recibidos. Como antecedentes de derecho, citó y transcribió los arts. 1437, 1438, 1545, 1546 y 1568 del CC y reiteró que el demandado adeuda a su mandante la cifra indicada, por lo que ejerce esta acción judicial. De conformidad a lo dispuesto en el art. 698 y siguientes del CPC. Por lo expuesto, y citas legales que mencionó, tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. En folio 1, el abogado don Rafael Luis Pavéz Gálvez, abogado Rafael Luis Pavez Gálvez, compareció como mandatario judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por Andrés Navarro Haeussler y Jaime Hagel Cabrera. Interpuso demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de EDUARDO AGUSTÍN SOTO ARAYA. Todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definitiva se declare la petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. 2°. El demandado, pese a haber sido válidamente emplazado, no contestó la demanda, permaneciendo en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa. 3°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1.- Efectividad de que la demandada adeuda a la actora la suma de dinero indicada en la demanda. 2.- En su caso, fuente u origen de la deuda.” 4°. Así entonces, a partir de los hechos relatados por el demandante, se infiere que este funda su acción en la existencia de un contrato de prestación de servicios médicos. Es decir, aquel acuerdo en virtud del cual una parte, llamada prestador de servicios médicos, se compromete, generalmente a cambio de una contraprestación en dinero, a otorgar prestaciones. Relacionadas estas con la promoción, recuperación, o rehabilitación de la salud de la persona, garantizando un obrar idóneo, pero sin asegurar un resultado o éxito de los tratamientos, ni la superación de las enfermedades. 5°. De esta manera, conforme con lo expuesto en el fundamento precedente, lo que primero debía acreditar la parte demandante, al tenor de lo dispuesto en art. 1698 del CC, era la existencia de un contrato de prestación de servicios médicos y hospitalarios. Las condiciones del mismo y el hecho de haber Código: WYVXXQZKTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cumplido las obligaciones que su respecto se derivaban. Cuestión que por lo demás planteó expresamente como causa de la obligación que cobra en la demanda de autos, siendo de carga de la demandada el acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. 6°. No obstante lo recién anotado, la actora ninguna prueba rindió al efecto, a pesar de habérsele otorgado la oportunidad procesal para hacerlo, en torno a acreditar la existencia de la deuda que cobra. Como el vínculo obligacional que la originó; de modo que no resulta posible acoger la acción intentada en folio 1, por tal razón, la acción deberá ser rechazada. 7°. Finalmente, al no existir oposición expresa de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 del CPC, cada parte soportar sus costas.

Fallo

Por lo expuesto, y citas legales que mencionó, tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de FELIPE CAMILO RAMÍREZ MONSALVES, ya individualizado. Acogerla a tramitación y declarar: a. Que se condena al demandado a pagar la suma de $6.335.493.- Código: WYVXXQZKTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b. Que, asimismo, se condene al demandado a pagar las sumas reajustadas y los intereses correspondientes, desde el día de la mora y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo; c. Que se condene al demandado a pagar las costas de la causa. En folio 22, consta emplazamiento al demandado, practicado de conformidad al art. 44 del CPC. El demandado no contestó la acción entablada en su contra. En folio 47, consta certificación relativa a que la audiencia de conciliación decretada en autos, no se realizó por incomparecencia de las partes. En folio 50, se recibió la causa a prueba. En folio 64, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. En folio 1, el abogado don Rafael Luis Pavéz Gálvez, abogado Rafael Luis Pavez Gálvez, compareció como mandatario judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por Andrés Navarro Haeussler y Jaime Hagel Cabrera. Interpuso demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de EDUARDO AGUSTÍN SOTO ARAYA. Todos ya indivi

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1701-2021 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./RAM REZÍ Í Talcahuano, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé VISTO: En folio 1, el abogado Rafael Luis Pavez Gálvez, cédula nacional de identidad N°10.047.537-5, en calidad de mandatario judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, sociedad del giro de

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