2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSSET/CORPORACION MUNICIPAL RENCA

Rol

T-2585-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos, siendo despedida sin causa justificada, sufriendo una serie acoso laboral y discriminación arbitraria. Dice que a fines del mes de abril de 2023, se le informó el inicio de un proceso administrativo para investigar los hechos denunciados por apoderados quienes la acusaron. Cuando fue citada a declarar en el proceso administrativo, dando la información requerida, nunca se formularon cargos. Mientras estuvo suspendida fue relegada a una sala sola, sin realizar actividad alguna, mientras que la directora de la Sala Cuna y Jardín Infantil Cumbre Monte Everest, doña Paulina Zúñiga, comenzó a generar un clima hostil, manifiesta animadversión en su contra, con un trato abusivo y gran desdén. Dice que el sumario administrativo excedió los veinte días que se establecen en el artículo 133 de la Ley N°18.883, sin que le fueran informados los cargos, para ejercer su derecho a la defensa. Añade que todos los hechos han significado vulneración a integridad psíquica, de acuerdo al artículo 19 numeral 1° de la Carta Fundamental. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 con relación al artículo 489 del Código del Trabajo, pues además de los hechos descritos, durante duró la investigación fue tratada como culpable de haber vulnerado supuestamente los derechos de los niños, sólo por el hecho de que la Directora del establecimiento lo divulgó en forma maliciosa, con la intención de menoscabarla. Además alega vulneración del derecho a la no discriminación y derecho a la honra, de acuerdo al artículo 2° del Código del Trabajo. Dice que sufrió acoso laboral, pues con la intención de discriminarla, poniéndola en una posición desmejorada, sometida al juicio y prejuicio de sus pares, relegada a un lugar donde fue mirada como una “transgresora” o incluso “abusadora” de menores de edad, provocaba que su honra se viera afectada, por tres meses confinada a un escritorio en una sala sólo para que cumpla su horario, en virtud de un proceso administrativo irregular. La dign

Fundamentos

considerando: Que en causa T- 2585 -2023, ZAYANA JEANNETTE ROSSET CABELLO, RUN: 13.247.678-0, Educadora de Párvulos, interpone demanda por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA, RUT: 70.931.100-K, representada por Boris Edison de los Ríos Bravo. DENUNCIA: PRIMERO: Señala que inicia relación laboral, con fecha 12 de agosto de 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada Corporación Municipal de Renca, contrato de trabajo tenía una duración indefinida, jornada de 45 horas semanales, remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.334.903, se desempeñaba como Educadora de Párvulos en el Jardín Cumbre Monte Everest. Con fecha 27 de abril de 2023, fue suspendida por un proceso disciplinario por denuncia en que le se acusaría de haber visto, en dos ocasiones, a niños en conductas de carácter sexual inapropiadas o indebidas, y que no habría dado cuenta a la Directora de tales hechos, vulnerando así lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Renca. Indica que se le comunica la carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones, que habría presenciado conductas de connotación sexual entre niños, y no habría informado a la Directora del establecimiento, doña Paulina Zúñiga: Niega los hechos descritos, siendo despedida sin causa justificada, sufriendo una serie acoso laboral y discriminación arbitraria. Dice que a fines del mes de abril de 2023, se le informó el inicio de un proceso administrativo para investigar los hechos denunciados por apoderados quienes la acusaron. Cuando fue citada a declarar en el proceso administrativo, dando la información requerida, nunca se formularon cargos. Mientras estuvo suspendida fue relegada a una sala sola, sin realizar actividad alguna, mientras que la directora de la Sala Cuna y Jardín Infantil Cumbre Monte Everest, doña Paulina Zúñiga, comenzó a generar un clima hostil, manifiesta animadversión en su contra, con un trato abusivo y gran desdén. Dice que el sumario administrativo excedió los veinte días que se establecen en el artículo 133 de la Ley N°18.883, sin que le fueran informados los cargos, para ejercer su derecho a la defensa. Añade que todos los hechos han significado vulneración a integridad psíquica, de acuerdo al artículo 19 numeral 1° de la Carta Fundamental. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 con relación al artículo 489 del Código del Trabajo, pues además de los hechos descritos, durante duró la investigación fue tratada como culpable de haber vulnerado supuestamente los derechos de los niños, sólo por el hecho de que la Directora del establecimiento lo divulgó en forma maliciosa, con la intención de menoscabarla. Además alega vulneración del derecho a la no discriminación y derecho a la honra, de acuerdo al artículo 2° del Código del Trabajo. Dice que su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal. II. Que se rechaza la demanda subsidiaria deducida por ZAYANA JEANNETTE ROSSET CABELLO, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA. III. Que cada parte pagará sus costas. IV.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese RIT T-2585-2023 RUC 23- 4-0523844-6 Proveyó don(a) VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES, Juez Titular (D) del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Que en causa T- 2585 -2023, ZAYANA JEANNETTE ROSSET CABELLO, RUN: 13.247.678-0, Educadora de Párvulos, interpone demanda por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA, RUT: 70.931.100-K, representada por Boris Edison de los Ríos Bravo. DENUNCIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica