VÁSQUEZ/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)
Rol
O-3594-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que efectivamente María Magdalena Vásquez Garrido trabajó para Vitamina Chile SPA desde el 24 de enero de 2022, en calidad de manipuladora de alimentos. 2. Efectivamente hay conceptos por cotizaciones impagas en lo que fue la vigencia de la relación laboral. 3. Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $670.833.- Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Montos y periodos impagos y las instituciones a las que se adeudarían las cotizaciones respectivas que se adeudan. 2. Los presupuestos fácticos que rodean el término de la relación laboral, vale decir, si efectivamente la demandante se ha autodespedido, cumpliendo con ello las formalidades legales respectivas, o en su caso, si es que el término de la relación laboral obedece a la ausencia que invoca la contestación de la demanda, y en su caso, fecha, circunstancias de aquello y si se ha cumplido a su vez las formalidades legales. 3. Si efectivamente hay conceptos o ítems de remuneraciones y feriados impagos a la demandante. En su caso, periodos y montos de aquello. 4. Procedencia, circunstancias y cuantía del daño moral. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 22 de octubre de 2024, las partes, en apoyo de sus afirmaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Valeria Vanesa Espinoza Tapia, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, teniendo cumplida la exhibición solicitada a la contraria. QUINTO: Conforme se hizo constar en audiencia preparatoria, no se encuentra discutida la prestación de servicios por parte de la demandante, a contar del 24 de enero de 2022, desempe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Avilés Muñoz y Mario Peña Villena, en representación de MARÍA MAGDALENA VÁSQUEZ GARRIDO, cédula de identidad N°19.901.587-7, domiciliada en Ernesto Riquelme 1331, departamento 13, San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de VITAMINA CHILE SPA, RUT N°76.407.810-1, representada legalmente por Francisca Olea Araya, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, piso 18, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $670.833.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.341.666.- por indemnización por dos años de servicios, más 536.666.-, por el recargo del 50%, c) $961.527.- por remuneración de abril y 13 días de mayo de 2024, d) $447.222.- por 20 días corridos de feriado, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, g) $4.000.000.- por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 24 de enero de 2022, desempeñándose como manipuladora de alimentos, percibiendo una remuneración de $670.833.-, compuesta de sueldo base por $391.103.- y bono huella por asistencia y registro efectivo de esta de $50.000.- Afirma que, la relación laboral se desarrolló con normalidad, hasta el mes de octubre de 2023, en que comenzaron las irregularidades en el pago de las cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía, al que se agregó, con posterioridad el de las cotizaciones de salud, adeudándose los períodos de octubre a diciembre de 2022, junio de 2023, enero y febrero de 2024 en AFP Modelo, los meses de enero a diciembre de 2023, enero a marzo de 2024 en Fonasa, octubre a diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 en AFC Chile, lo que la llevó a decidir poner término al vínculo, en virtud de despido indirecto, con fecha 13 de mayo de 2024, cumpliendo con las formalidades legales, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, gravedad que está dada en que, por la falta imputable al empleador, se ve privada de su derecho a la seguridad social establecida en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, generando un perjuicio en el ahorro previsional con miras a asegurar una vida tranquila una vez jubilada, y la priva de su posibilidad de cobertura de salud ante situaciones de accidentes y requerimientos de salud como ocurrió en el mes de octubre de 2023, y cobro de seguro de cesantía en periodos en donde se encuentre desamparada de contrato de trabajo. Por otra parte, el despido indirecto qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA MAGDALENA VÁSQUEZ GARRIDO, en contra de VITAMINA CHILE SPA, representada legalmente por Francisca Olea Araya, declarándose el término de los servicios, con fecha 13 de mayo de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $670.833.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.341.666.- por indemnización por dos años de servicios, más $670.833.- por el incremento del 50%. 3. $290.694.- por remuneración de días trabajados en el mes de mayo de 2024. 4. $129.464.- por 5,79 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales de los meses de octubre a diciembre de 2022, junio de 2023, enero y febrero de 2024 adeudadas en AFP Modelo, cotizaciones de salud de los meses de enero a septiembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, así como el aporte al seguro de cesantía, por todo el período trabajado (24 de enero de 2022 al 13 de mayo de 2024) adeudado en AFC Chile. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 13 de mayo de 2024, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Avilés Muñoz y Mario Peña Villena, en representación de MARÍA MAGDALENA VÁSQUEZ GARRIDO, cédula de identidad N°19.901.587-7, domiciliada en Ernesto Riquelme 1331, departamento 13, San Bernardo, interponiendo demanda en proced
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