1º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SÁEZ

Rol

C-14294-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Verónica del Carmen Sáez Vivanco, ignoro profesión u oficio, domiciliada, en Los Confines Mamina 332, comuna de Angol, con la finalidad que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.696.258.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Expone, que su representada, actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3678929 por la suma de $ 20.696.258, con vencimiento el día 28 de junio de 2023, adeudado por la demanda. Código: XTGFXQQYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14294-2023?? ?  Foja: 1 Agrega, que el pagaré fue suscrito en representación de la deudora, por su representada, quien fue representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Finalmente el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, compareció Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Verónica del Carmen Sáez Vivanco, con la finalidad que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.696.258.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la parte expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código Código: XTGFXQQYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14294-2023?? ?  Foja: 1 de Procedimiento Civil, fundadas es los motivos ya expresado en la parte expositiva, solicitando que se deseche la demanda, con costas. TERCERO: Que, en orden acreditar sus dichos, el ejecutante acompañó al proceso a folio 1, el documento en que funda la presente ejecución, pagaré N°3678929, custodiado en Secretaria del Tribunal bajo el N°8564-2023, cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré N°3678929, suscrito a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A, con fecha 28 de junio de 2023, por Ángel Donkger Pinto González, mandataria de CAT Administradora de Tarjetas S.A, y esta última a su vez en representación de Verónica del Carmen Sáez Vivanco, por la suma de $20.696.258.-; pactándose que la cantidad adeudada sería pagadera el día 28 de junio de 2023. Se estableció que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de suscripción la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional. Consta que la firma del apoderado Ángel Donkger Pinto González, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, fue autorizada por Notario Público con fecha 28 de junio de 2023. CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 39, con fecha 13 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, compareció Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Verónica del Carmen Sáez Vivanco, con la finalidad que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.696.258.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la parte expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código Código: XTGFXQQYKMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14294-2023?? ?  Foja: 1 de Procedimiento Civil, fundadas es los motivos ya expresado en la parte expositiva, solicitando que se deseche la demanda, con costas. TERCERO: Que, en orden acreditar sus dichos, el ejecutante acompañó al pr

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C-14294-2023?? ?  Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-14294-2023 CARATULADO??: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SÁEZ Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro ????????            VISTO: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicili

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