BUSTOS/CARRASCO
Rol
O-6-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante prestaba servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencias, prestaciones realizadas y horarios. 2. En caso de acreditarse la existencia de relación laboral, fecha de inicio de esta, término y motivo del término. 3. Remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de haber sido despedido el demandante en forma verbal. Hechos y circunstancias. 5. Prestaciones adeudadas. 6. En caso de acreditarse la relación laboral, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones del demandante por el período trabajado. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la parte rindió prueba consistente en: Documental: 1. Set de transferencias del Banco Estado 2. Set de dos fotos de una polera del restaurante. 3. Constancia realizada en la Dirección del Trabajo de fecha 22 de enero de 2024. 4. Factura electrónica N°55 de fecha 20 de noviembre de 2023. 5. Boleta de fecha 16 de enero de 2024. Confesional: Absolvió posiciones, doña Brígida del Carmen Carrasco Delgado, quien declaró conocer a Emanuel Bustos desde que tenía 5 años, a quien lo habría llevado a trabajar a su negocio cuando estudiaba en la escuela Industrial de Imperial donde se licenció de cuarto medio. El negocio lleva 12 años y se llama centro gastronómico y son 9 dueñas, expresa que lo ocurrido fue dado que no tenían contrato, lo que le puede pasar a cualquiera de ellas, y le puede pasar a cualquiera y lo están viendo para solucionarlo. Él llegó cuando empezó a estudiar en el industrial, trabajaba los sábados y domingos, a veces no venía y no tiene camioneta, el padre lo iba a dejar en ese vehículo. Eso fue un año antes de la pandemia. Expresa que durante dos años no trabajaron durante la pandemia, él iba los sábados y domingos. No ha pagado cotizaciones, e iba a trabajar cuando le faltaba el dinero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, domiciliada en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de EMANUEL ENRIQUE BUSTOS MONSALVE, chileno, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad N°20.924.352-0, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°10, Comuna de Carahue, quien interpuso demanda de declaración de relación laboral, continuidad, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de BRÍGIDA DEL CARMEN CARRASCO DELGADO, persona natural, cédula nacional de identidad N°9.774.462-9, domiciliada en Avenida Imperial N°310, Nehuentúe, Comuna de Carahue. Funda su acción en su representado comenzó a prestar servicios laborales el 16 de febrero de 2017 a favor de la demandada hasta su despido verbal el 22 de enero de 2024, desempeñándose como Cocinero y Administrador de Local realizando funciones propias del cargo del restorán denominado “Brigitte Restaurant”. Entre las funciones que debía cumplir señala cocinar según pedidos de clientes, mantener orden e higiene de la cocina, recibir mercadería, mantener la limpieza, abrir y cerrar el local, realización de inventario de mercadería, atención de proveedores y otras funciones requeridas por su jefatura y dueña del restaurante. Expresa que no se escrituró contrato de trabajo, pese a que su representado habría solicitado la formalización de la relación. Agrega que el tiempo trabajado, de 6 años 1 mes y 6 días fue de forma continua, ya que las labores las habría desarrollado de forma permanente y constante, que además existiría circunstancias de supervigilancia y subordinación, ya que su mandante era objeto de instrucciones por parte de la demandada, quien era la encargada de dictar las ordenes y asignar requerimientos, debiendo su representado estar disponible toda la jornada para ello, tanto al inicio como fuera de esta, trabajando fines de semanas y en horarios nocturnos, bajo el mando de su empleador. Todas instrucciones verificadas por teléfono celular y en dependencias de la demandada. En cuanto a la jornada de trabajo refirió que era desempañando de forma presencial en la cocinería Brigitte Restaurante ubicado en Avenida Imperial N°310, Nehuentúe, Comuna de Carahue, cuyo horario era de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas, y sábados y domingos de 9:30 a 20:00 horas, con dos domingos libres al mes, otorgando la demandada de todos los insumos para la realización de sus funciones, exigiendo utilización de uniforme con logo del restaurant. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que su representado percibía una remuneración de $900.000, debido a pago mensual y variable según días trabajados entre 28 a 30 días, en que se pagaban $30.000 e incluso los $40.000. El cual consistía en una contraprestación mensual con las características de un sueldo. Arguyó que su representado fue despedi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se mantuvo vigente desde el 16 de febrero de 2017 al 22 de enero de 2024. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado interpuesta por EMANUEL ENRIQUE BUSTOS MONSALVE, en contra de BRÍGIDA DEL CARMEN CARRASCO DELGADO, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las siguientes prestaciones. a) La suma de $6.300.000, en razón de 6 años y 11 meses de servicio. b) La suma de $900.000 como indemnización del aviso previo. c) La suma de $3.150.000.-por concepto de recargo legal de 50%, conforme al inciso primero, letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.260.000.- por concepto de feriado legal. e) $540.000.- correspondientes a los días de feriado proporcional. f) El pago de Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Uno y FONASA, debiendo notificárseles a dichas instituciones la presente sentencia -una vez ejecutoriada- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo; III.-Que, además, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan al actor, a razón de $90
Texto Completo (Preview)
Carahue, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, domiciliada en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de EMANUEL ENRIQUE BUSTOS MONSALVE, chileno, soltero, cocinero, cédula nacion
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