Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GARRIDO CON PGV SEGURIDAD LIMITADA Y OTRA

Rol

M-352-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que entre la parte demandante y la demandada principal existió una relación laboral, inicio y termino, funciones pactadas y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- En la afirmativa, causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal, cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3.- Procedencia del feriado proporcional demandado. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que la demandada principal adeude al demandante la suma de $ 110.000.-, correspondiente al descuento alegado en la demanda. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes documentos, (Folios 3,4 y 97). Documental: 1.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexo reclamo Nº601/2023/903 de fecha 17 de abril del 2023. 2.- Contrato de trabajo. 3.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de junio y julio del año 2022 y enero del 2023. 4.- Certificado de cotizaciones AFP UNO, FONASA Y AFC. 5.- Formularios F-30 La parte demandante atendida la rebeldía de la parte demandada principal solicita se hagan efectivos los apercibimientos solicitados, que corresponde a la citación del representante legal y exhibición de las liquidaciones de remuneraciones del demandante por todo el período de vigencia de la relación laboral, por la demanda principal. SÉPTIMO: Que la parte demandada no rindió ni ofreció prueba. OCTAVO: En cuanto al apercibimiento solicitado del artículo 454 N°3. Esta norma consagra expresamente que podrán presumirse efectivo los hechos objeto de prueba y las alegaciones de la contraria. Que siendo facultativa aplicar esta presunción es necesario que los hechos que se puedan presumir deben estar en directa relación con los medios de prueba incorporados en la causa, por lo cual no es suficiente la no comparecencia al juicio de la parte a quien se ha solicitado su declaración, para poder aplicar la presunción. Por lo anterior, no se h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal don MATÍAS ALEJANDRO GARRIDO VARGAS, Run 20.369.523-3, domiciliado en Ignacio Jiménez Nº26, Villa Las Lomas, comuna de Machalí, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de su ex empleador PGV SEGURIDAD LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº326, comuna de Concepción y en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representado legalmente por ALEJANDRO DELGADO CULTRERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nataniel Cox Nº620, comuna de Santiago. Que ingresó a trabajar el 07 de marzo del 2022, para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo Que fue contratado para desempeñarse como guardia de seguridad. Durante toda la vigencia de la relación laboral, cumplió sus funciones como tal en el Supermercado Tottus, ubicado en Av. San Juan 133, Machalí, de cargo del demandado solidario/subsidiario HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. Sus labores fueron desarrolladas en el marco de la relación civil o mercantil que su ex empleador suscribió con el demandado solidario/subsidiario, siendo entonces, este último, la empresa dueña de la obra donde se prestaban los servicios. Su liquidación de remuneraciones del mes de enero del 2023, correspondió a la suma de $547.000 (quinientos cuarenta y siete mil pesos). Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 28 de febrero del año 2023, fue despedido por la aplicación improcedente de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En la carta, su ex empleador reconocía adeudarle feriado proporcional por un monto inferior al que demando en el presente libelo, comprometiéndose además a dejar su finiquito a disposición dentro de 10 hábiles contados desde el 26 de enero del 2023, que corresponde a la carta de aviso de término de la relación laboral, lo que, en la especie, nunca ocurrió. En razón de lo anterior, concurrió ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuso el correspondiente reclamo administrativo. Solicita que se condene a las demandadas, conforme a las normas de subcontratación y según se determine el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que se estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas: 1.- Compensación por feriado proporcional por el período comprendido entre el 07 de marzo del 2022 y el 28 de febrero d

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MATÍAS ALEJANDRO GARRIDO VARGAS, Run 20.369.523-3, por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PGV SEGURIDAD LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, y se condena a esta al pago de las siguientes prestaciones : 1.- Al pago del feriado proporcional demandado por el período comprendido entre el 07 de marzo del 2022 y el 28 de febrero del 2023, por el equivalente a 20,64 días corridos, por la suma de $376.336.- (trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos). 2.- Al pago de las deducciones de remuneraciones efectuadas por el empleador por la suma de $73.332.- (setenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos). II.- Que la suma acordada por $300.000.- por la parte demandada solidaria/subsidiaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A y el demandante don MATÍAS ALEJANDRO GARRIDO VARGAS, deberá ser considerado y descontado en alguna eventual liquidación que proceda efectuarse. III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 del Código del Trabajo, según corresponda IV.- Que cada partes asumirá sus costas. Notifíquese a las apoderadas de la demandante por correo electrónico y a la demandada principal por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en e

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Causa RIT M - 352 - 2023 Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal don MATÍAS ALEJANDRO GARRIDO VARGAS, Run 20.369.523-3, domiciliado en Ignacio Jiménez Nº26, Villa Las Lomas, comuna de Machalí, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de

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