FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Rol
I-29-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la multa cursada, se evidencia una infracción al principio “non bis in ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. En efecto, hacemos la presente alegación por cuanto el mismo sujeto activo sancionador de estos autos (la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua), mediante Resolución de Multa N° 8336/23/18 de fecha 04 de abril de 2023, en su Multa N° 1, sancionó a la misma razón social y sujeto pasivo en autos (Falabella Retail S.A.), por el mismo hecho (supuestamente, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento jurídico o norma infringida (artículo 10 N° 3 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), por fiscalizaciones efectuadas en la misma tienda o sucursal de mi representada (Tienda Falabella San Felipe), en que también se revisaron los mismos anexos de contrato de trabajo del cargo “Asesor de Clientes”. Incluso, se repiten trabajadores por los que se sancionó ahora a mi representada en la multa que por este acto se impugna, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. De esta manera, los procedimientos de fiscalización y sus respectivas resoluciones de multa (todos en relación a la misma materia y respecto de la misma Tienda de San Felipe de mi representada), son los siguientes: - Procedimiento de Fiscalización N° 0502/2023/109 a raíz del cual la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua cursó la Resolución de Multa N° 8336/23/18 de fecha 04 de abril de 2023 por el monto de 60 U.T.M., para la supuesta infracción de mi representada al artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, que dice relación con la supuesta falta de especificación en el contrato de trabajo de la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. - Procedimiento de Fiscalización N° 0502/2023/424, a raíz del cual la Inspección Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Benjamín Iturrieta Errázuriz, C:I N°18.169.491-2, Abogado, en representación de Falabella Retail S.A., ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3920/23/65-1-2-3, de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, Jefe de la Inspección ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: En cuanto a la multa N° 1 indica Conforme el contenido de los hechos señalados en la multa cursada, se evidencia una infracción al principio “non bis in ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. En efecto, hacemos la presente alegación por cuanto el mismo sujeto activo sancionador de estos autos (la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua), mediante Resolución de Multa N° 8336/23/18 de fecha 04 de abril de 2023, en su Multa N° 1, sancionó a la misma razón social y sujeto pasivo en autos (Falabella Retail S.A.), por el mismo hecho (supuestamente, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento jurídico o norma infringida (artículo 10 N° 3 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), por fiscalizaciones efectuadas en la misma tienda o sucursal de mi representada (Tienda Falabella San Felipe), en que también se revisaron los mismos anexos de contrato de trabajo del cargo “Asesor de Clientes”. Incluso, se repiten trabajadores por los que se sancionó ahora a mi representada en la multa que por este acto se impugna, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. De esta manera, los procedimientos de fiscalización y sus respectivas resoluciones de multa (todos en relación a la misma materia y respecto de la misma Tienda de San Felipe de mi representada), son los siguientes: - Procedimiento de Fiscalización N° 0502/2023/109 a raíz del cual la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua cursó la Resolución de Multa N° 8336/23/18 de fecha 04 de abril de 2023 por el monto de 60 U.T.M., para la supuesta infracción de mi representada al artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, que dice relación con la supuesta falta de especificación en el contrato de trabajo de la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. - Procedimiento de Fiscalización N° 0502/2023/424, a raíz del cual la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua cursó la Resolución de Multa N° 3920/23/65 de fecha 25 de octubre de 2023 por el monto de 60 U.T.M., para la su
Fallo
por tanto si deben cumplir horarios debe la empresa necesariamente llevar un registro de control de asistencia de dichos trabajadores. Concordante con lo anterior, el hecho de que en el contrato aparezca la indicación de están afectos a la exención de jornada, y en la práctica esto se realiza de otra forma, a través de turnos rotativos, lo que importa una modificación al contrato de trabajo que debe constar por escrito, ya que lo que está escrito difiere en la realidad con las obligaciones que dichos trabajadores tienen. Que en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de las multas impuestas, ellas fueron aplicadas en estricta sujeción a las normas que están establecidas para la aplicación de Multas, no son desproporcionadas. Solo en cuanto la contraria lograra acreditar una corrección de la conducta infraccional podría darse una rebaja, pues según los establecido en los artículos 506, 511 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deben aplicarse los mismos criterios para la rebaja jurisdiccional que los que deben cumplirse en sede administrativa a través de los recursos administrativos que la ley les entrega. Previa cita de normas legales solicita tener por contestado el reclamo, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 10 de enero de 2024, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose como hechos a probar el siguiente: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada e
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San Felipe, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Benjamín Iturrieta Errázuriz, C:I N°18.169.491-2, Abogado, en representación de Falabella Retail S.A., ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación j
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