ABURTO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLEAGA SPA
Rol
M-39-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2024 comparecieron SAMIR NEIVA BONILLA, IGNACIO JOSÉ TOMÁS SUAZO DÍAZ, CARLOS ABURTO ARÉVALO, y, DANTE BORIS SÁEZ DÍAZ quienes interponen demanda de nulidad del despido, por ser carente de causal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLEAGA SPA., y solidaria y/o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA RENAICO SPA., EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., BESALCO CONCESIONES S.A., y SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., por los hechos que exponen: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Respecto del trabajador don Samir Neiva: Expone con fecha 15 de febrero de 2024, celebró contrato de trabajo con la demandada principal, Ingeniería y Construcción Oleaga Spa., en calidad de encargado de bodega, labores que desarrolló en la obra de construcción denominada “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, en los ejes ubicados entre las comunas de Renaico y Angol. Detalla funciones que desarrollaba, jornada de trabajo 45 horas semanales, remuneración $600.000, duración del contrato, por obra o faena, hasta la finalización de la obra de instalación de pasarela peatonal obra de mejoramiento ruta Nahuelbuta Rihue, Santa Cecilia y Santa Olga. En cuanto al trabajador Ignacio Suazo: Expone con fecha 25 de noviembre de 2023, celebró contrato de trabajo con la demandada principal, en calidad de supervisor de obra civil, en la obra de construcción ya referida. Suscribió con su empleador directo, Constructora Oleaga Spa., un anexo de contrato con fecha 07 de febrero del año en curso. Jornada de trabajo 45 horas semanales, remuneración, $900.000, duración del contrato por obra o faena, hasta la finalización de la obra de fabricación y montaje pasarelas peatonales obra de mejoramiento ruta Nahuelbuta Santa Olga, Santa Cecilia y Rihue. Respecto del trabajador don Carlos Aburto: Expone con fecha 29 de enero de 2024, celebró contrato de trabajo con la demandada principal, Ingeniería y Construcci
Fundamentos
motivos económicos, que se fueran para la casa y que
Fallo
por tanto ya no había más trabajo, esto es, que estaban despedidos. Fueron despedidos verbalmente sin cumplimiento de las formalidades legales del despido. En el caso del demandante don Ignacio Suazo con fecha 13 de marzo de 2024, igualmente se encontró con que el portón de acceso al sitio se encontraba cerrado con candado, ante lo cual, su jefe Mauricio Merino, le dijo que “se tenía que salir de allí”. Al día siguiente, con fecha 14 de marzo de 2024, el Sr. Merino le solicitó hacer la entrega de unos vehículos de la empresa, oportunidad en la cual, le dijo que hasta allí llegaba su trabajo, debido a que la empresa no podría seguir operando por motivos económicos, que estaba despedido. Fue despedido verbalmente sin cumplimiento de las formalidades legales del despido. Respecto de don Dante Boris Sáez Díaz, con fecha 15 de enero de 2024, fue despedido por la causal contemplada en el art. 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicios que dio origen al contrato”. A su respecto, la demanda no tiene por objeto impugnar la causal de despido, sino más bien, el cobro de las prestaciones adeudadas al término de la relación laboral y nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. Luego, precisan que respecto de los demandantes la demandada principal no efectuó el pago de remuneraciones ni cotizaciones previsionales por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. Asimismo, indican adeudan feriado proporcional. Exponen ar
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Angol, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2024 comparecieron SAMIR NEIVA BONILLA, IGNACIO JOSÉ TOMÁS SUAZO DÍAZ, CARLOS ABURTO ARÉVALO, y, DANTE BORIS SÁEZ DÍAZ quienes interponen demanda de nulidad del despido, por ser carente de causal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora, INGENIERÍA Y CONSTRUCCI
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