Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CASAS/EL TORREÓN S.A.D.P

Rol

O-287-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-287-2023, compareciendo doña Francys Foix Fuentealba, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.125.475- 4, domiciliada para estos efectos en avenida La Concepción N° 191, oficina 601, Providencia, Santiago, en representación de don JESÚS MANUEL CASAS SALAZAR, legalmente asistido por el abogada don Gonzalo Arturo Riquelme González; la demandada EL TORREÓN S.A.D.P., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Brandt Mora o quien a la fecha tuviere la representación legal, todos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 459, Valdivia, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Francys Foix Fuentealba, abogado, en representación de don Jesús Manuel Casas Salazar, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de El Torreón S.A.D.P., representado legalmente por don Pedro Brandt Mora, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda de forma íntegra, condenando a la demandada a las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones mensuales adeudadas entre agosto de 2021 y la fecha de término del contrato de trabajo por la presente acción de despido indirecto, ascendente a $86.069.401. b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $3.384.118; c) Indemnización por años de servicio: por $13.536.472, considerando los 3 años y fracción superior a 6 meses en los que rigió la relación laboral; d) Conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, se ordene el pago de un recargo sobre esa última indemnización por un equivalente al 50% de ella ($6.768.236). e) El pago de las remuneraciones mensuales entre la fecha del autodespido y la convalidación de éste, es decir, hasta la regularización íntegra de la deuda previsional hasta octubre de 2023, esto como efecto de la declaración de nulidad del (auto) despido que se acciona; f) Al pago del feriado legal por todo el periodo de vigencia del contrato, esto es: 38.80 días, sin perjuicio de lo referente a la nulidad del despido, ascendente a $4.376.793. g) Al pago o devolución del préstamo personal entregado a la ex empleadora por su representado, ascendente a $10.011.324 h) Que, todos los montos, o al menos los indicados en las letras a) a la e) precedentes, sean debidamente reajustados conforme lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo; y i) Que se condene expresamente en costas a la parte demandada. Indica que su representado fue contratado por la demandada, El Torreón SADP., para cumplir con la función de gerente general de ésta en el ejercicio de la concesión de Deportes Valdivia. En su rol de gerente general se apegó a las indicaciones del directorio de la empresa y cumplió con las funciones y actividades que se ordenan en la escritura de constitución, todo esto en los términos estipulados en la cláusula segunda del contrato de trabajo. Narra que el contrato de trabajo fue suscrito el día 28 de abril 2020, pero su vigencia de pactó a contar del primer día de ese mes. En consecuencia, la relación laboral entre su representado y la demandada cuenta desde el 1° de abril de 2020 para los efectos que corresponda. Agrega que de acuerdo con la naturaleza del cargo, su representado se encontraba excluida de límite de jornada y ejecutaba sus funciones, en la medida que las restricciones sanitarias lo permitieren en su momento, en las dependencias de la exempleadora en la ciudad de Valdivia, o bien, desde su domicilio, considerando también las múltiples responsabilidades y actividades que tuvo a su cargo. Expresa que la relación se desarrolló al inicio de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Francys Foix Fuentealba, abogado, en representación de don Jesús Manuel Casas Salazar, en contra de El Torreón S.A.D.P., representada legalmente por don Pedro Brandt Mora, declarándose que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $4.376.793.- por concepto de feriado legal/proporcional adeudado; b) $3.266.830.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $13.067.320 por la indemnización por tres años y seis meses de servicio; d) $6.533.660.- por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. e) Remuneración de los meses de agosto de 2021 a septiembre de 2023, en razón de 3.384.118., brutos mensuales. f) $2.143.274., brutos por concepto de los días trabajados en el mes de octubre de 2019. II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por doña Francys Foix Fuentealba, abogado, en representación de don Jesús Manuel Casas Salazar, en contra de El Torreón S.A.D.P., representada legalmente por don Pedro Brandt Mora, ordenándose por consiguiente a la demandada cancelar al demandante las remuneraciones desde la data de su despido indirecto, 19 de Octubre de 2023, hasta la fecha en que l

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-287-2023, compareciendo doña Francys Foix Fuentealba, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.125.475- 4, domiciliada para estos efectos en avenida La Concepción N° 191, oficina 601, Providencia, Sant

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