GAVILÁN/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTROS
Rol
O-1630-2022
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron reconocidos ante la Inspección del Trabajo según consta del acta de comparendo de 22 de junio de 2022. Sobre la causal de despido invocada por su ex empleadora para su despido señala que es la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, pero no conoce el detalle pues sólo tuvo acceso a la comunicación enviada a la Inspección del Trabajo en la cual no constan los hechos invocados. Explica que, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, al momento de su despido, sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas. En especial señala que se deben las cotizaciones correspondientes a 231 horas extraordinarias por el período noviembre de 2021 a abril de 2022. TERCERO: Que, la demandada Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A. y las demandadas Servicio y Soluciones de Outsourcing de Recursos Humanos S.A. y Gestión y Soluciones de Recursos Humanos S.A contestaron la demanda señalando que es la primera de las mencionadas la ex empleadora de la demandante precisando que durante su existencia esta sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones sociales. Señala que, esta sociedad y sus antecesoras jamás han tenido la denominación de Quillayes de Peteroa Limitada toda vez que dicha empresa es para la cual esta demandada presta servicios mediante la colocación de personal para los cargos de mercaderistas y/o reponedores y para los fines de la distribución de los productos de marca propia y que dicha compañía comercializa a lo largo del territorio nacional en diferentes supermercados del país y el vínculo que la une es solo de carácter comercial. Reconoce que la actora ingresó a prestar servicios para esta demandada y que desde el 01 de abril de 2016 se ha desempeñado ejecutando las labores y funciones que refiere para la comercialización de productos de la empresa Quillayes en su calidad de mandante y que es efectivo que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Sobre la remuneración de la demandante señala que era la suma de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1630-2022 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Valezca del Carmen Gavilán Lucero, reponedora o mercaderista, con domicilio en O´Higgins N°1250, tercer piso, oficina 3, Valparaíso, en contra de Servicio y Soluciones de Outsourcing de Recursos Humanos también conocida como Quillayes de Peteroa Limitada, empresa representada por doña Claudia Arenas Barrau, ambas con domicilio en calle Los Tres Antonios N°119, Ñuñoa, Región Metropolitana, de Gestión y Soluciones de Recursos Humanos S.A. también conocida como Quillayes de Peteroa Limitada, empresa representada por doña Claudia Arenas Barrau, del mismo domicilio anterior, en contra de Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A. también conocida como Quillayes de Peteroa Limitada, empresa representada por doña Claudia Arenas Barrau, del mismo domicilio anterior y también en contra de Cencosud Retail S.A., empresa representada legalmente por don Bruno Schffeneger Labarca, ambos con domicilio en Jorge Kenrick N°35, Cerro San Roque, Valparaíso y en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, empresa representada legalmente por doña Ana Escárate Valenzuela, ambas con domicilio en Avenida Argentina N°540, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1º Que mantuvo relación laboral con la empresa demandada, OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A, Rut 77.447.183 – 9., entre el 1 de febrero de 2.016 y el 30 de septiembre de 2.022, fecha de su despido; 2º Que con fecha 12 de abril de 2.022 fue suspendida ilegalmente de sus funciones. 3° Que la empresa demandada principal ha cambiado varias veces de nombre o razón social, que corresponde a las indicadas en el texto de la demanda: - SERVICIO Y SOLUCIONES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A. , Rut 76.328.003 – 9, también conocida como QUILLALLES DE PETEROA LIMITADA, - La sociedad GESTIÓN Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS S.A , Rut 76.797.635 – 6, también conocida como QUILLALLES DE PETEROA LIMITADA, - La sociedad OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A , Rut 77.447.183 – 9, también conocida como QUILLALLES DE PETEROA LIMITADA, 4° Que cada uno de los nombres o razones sociales utilizados por su ex – empleador, constituyen una misma empresa o unidad económica, en la cual, además, la última, es continuadora legal de las anteriores, en los términos del art. 3 y 4 del Código del Trabajo, por lo que todas son solidariamente responsables de lo que se le adeuda. 5° Que la naturaleza de sus funciones era la de reponedora o mercaderista. 6° Que cumplía la jornada y horario indicado en la demanda. 7° Que su remuneración mensual ascendía a $488.215.- pesos mensuales imponibles, conforme a su liquidación del mes de enero de 2.022.- 8° Que laboró efectivamente las horas extras demandadas, y que no le fueron pagadas,
Fallo
Por estas razones, se concluye que, se reúnen en este caso los presupuestos de hecho que hacen procedente la sanción de la nulidad del despido. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al cobro de horas extraordinarias se tendrá presente que, la demanda es extremadamente vaga en este punto al no precisar los días y las horas diarias trabajadas en exceso de la jornada ordinaria no existiendo prueba suficiente que permita concluir que se hubiere devengado el derecho de la actora a percibir lo que demanda por dicho concepto, razón por la cual la petición de condena por este concepto será rechazada. Dado que no se acogerá la petición de condena por horas extraordinarias, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta al respecto. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en cuanto al cobro de remuneraciones desde el 12 de abril hasta el 30 de septiembre de 2022 se tendrá en consideración que, habiéndose dado por establecido que efectivamente la actora fue separada de sus funciones por un acto unilateral de la empleadora privándole de su derecho al trabajo y a percibir remuneración, corresponde condenar a la empleadora al pago de las prestaciones que dejó de percibir en el período indicado por lo que la petición formulada al respecto será acogida. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto al cobro de indemnización por feriados se tendrá presente que en la demanda se solicita el pago de los dos últimos feriado anuales y del feriado proporcional. La parte demandada que tiene la calidad
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Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1630-2022 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Valezca del Carmen Gavilán Lucero, reponedora o mercaderista, con domicilio en O´Higgins N°1250, te
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