OLIVARES/SERVICIOS A LA MINERIA E INDUSTRIALES T- METAL SPA
Rol
T-1096-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: · Desde hace varios meses he estado recibiendo malos tratos y humillaciones en el desempeño de mi trabajo, el día 11 del mes de octubre del año 2023, don Branko Bacovich, Gerente de abastecimiento, me apura con la entrega de mi trabajo, me responsabiliza injustamente siempre de la entrega tardía de mis trabajos, indicando que me doy muchas vueltas, que soy un flojo, que me vigila y supervisa por las cámaras continuamente, que no hago nada, que reviso mi teléfono. · Asimismo, no me dan las instrucciones claras y diferentes en el desempeño de mi trabajo, por lo cual siempre en el desempeño de mi trabajo termino mal con los jefes y supervisores. · El día 11 de octubre del 2023 me comunico con doña Gilda oro, de cargo jefa de abastecimiento, avisando respecto del trabajo, la llamada no se corta, y ella le indica a don Juan Muñoz, de cargo bodeguero, que indica que Branko, Gerente de abastecimiento le contó que yo le había faltado el respeto, y la Sra. Gilda Oro indica a Juan Muñoz que se pueden perder las cosas porque se pueden a meter a robar de nuevo, haciendo alusión que yo facilitaría un robo, o que hurtaría los elementos de trabajo. · El día 12 de octubre del 2023, nuevamente me dan diferentes instrucciones en mis labores, llamándome la atención por la hora de llegada. La Sra. Gilda Oro jefa de abastecimiento lamo a Branko gerente de abastecimiento y llegaron todos mis colegas, el jefe de flota, el mecánico y el otro personal de bodega. Todos estaban enojados y desconfiados conmigo y preocupados por las herramientas por las injurias proferidas en mí contra el día anterior. Cabe señalar, que todos los hechos anteriores relatados no los denuncié anteriormente producto de mantener mi sustento económico en el transcurso de nuestra relación laboral, pero me han generado un grave perjuicio y afectación psicológica, tengo insomnio, desgano, problemas en un ojo por el estrés, y me hicieron sentir injustamente como un verdadero ladròn que ha ocasionado que todos
Fundamentos
fundamentos de los pagos cita artículo 73 del Código del Trabajo. Hace presente que, no se concurrió a la etapa administrativa, no presentando reclamo alguno ante la Inspección del Trabajo Solicita, en definitiva, tener por presentada demanda por Tutela de Derechos Fundamentales en contra de Servicios A La Minería e Industriales T-Metal SPA, Rut: 76.010.685-2, y decretar: 1. Que se produjo una vulneración a los artículos 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo. 2. Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, no menos de 6 ni más de 11 remuneraciones más las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, conforme S.S. estime conveniente. 3. Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones: -Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo: - Once meses, por la suma de $15.000.000; o la suma que S.S., determine de acuerdo al propio mérito de autos, en especial sujeto a los números de meses que se señalan en la norma citada esto es 6 meses como mínimo u once meses como máximo. - $ 1.500.00 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio. - Feriado proporcional por $300.000.- - Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y costas. En el Primer Otrosí interpone demanda por despido indirecto en contra SERVICIOS A LA MINERIA E INDUSTRIALES T-METAL SPA, Rut: 76.010.685-2, representada legalmente por doña TERESA ELENA PRIMITIVA GAJARDO HUGO, Cédula de Identidad N° 9.290.469-5, ya individualizados, sobre la base de las consideraciones que expone. Hechos. Da por reproducido lo señalado en lo principal de este escrito y que sea pertinente a esta acción legal. Respecto de la entidad y gravedad del incumplimiento indica que, siendo estos principales y no accidentales, siendo evidente que la demandada conocía las normas que rigen el contrato de trabajo, con la noción de la entidad del incumplimiento. Derecho. Cita artículo 171 del Código del Trabajo para explicar que, la institución denominada despido indirecto constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trabajo en razón de haber incurrido el empleador en alguna de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora quien, incurriendo en alguna causal, realmente motiva y provoca su terminación. Cita artículo 160 y 171 N° 7 del Código del Trabajo. Expresa que,
Fallo
por lo expuesto, se han cumplido todo y cada uno de los requisitos propios del despido indirecto que se ha tratado, por tanto, imperiosamente debe propiciarse todas las consecuencias que son propias de este sistema y que deben aplicarse. En la especie de ha dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma en lo referente al cumplimiento de las formalidades del despido, con el correspondiente despacho de la carta al domicilio informado, con la respectiva copia entregada a la Dirección del Trabajo. Dicha comunicación contiene la causal invocada y en los hechos en lo que se fundamenta. Solicita, en definitiva, tener por presentada en subsidio de lo demanda por despido indirecto en contra de don Servicios a La Minería e Industriales T-Metal SPA, Rut: 76.010.685-2, someterla a tramitación, acogerla y decretar: 1. Declarar procedente el Despido Indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7 y/o 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es el Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y conductas de acoso laboral. 2. Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $ 1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio. - Feriado proporcional por $300.000 3.Todo lo anterior con los intereses, reajustes y costas en conformidad a la ley. SEGUNDO: Contestación. Con fecha 01 de abril de 2024 comparece don
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOSÉ MARCELO OLIVARES ESPINOZA. DEMANDADA: SERVICIOS A LA MINERIA E INDUSTRIALES T- METAL SPA. RIT: T-1096-2023 RUC: 23- 4-0535243-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 14 de
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