Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SIERRA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA

Rol

O-552-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece VÍCTOR FERNANDO SIERRA RIQUELME, desempleado, domiciliado en Piedra de Francia Nº123, Valle La Piedra, Boca Sur, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado David Andrés González García, domiciliado en O’Higgins Nº236, oficina 201, Concepción, correo electrónico para notificación abogadodavidgonzalez@gmail.com y, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 446, 162, 168 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT 76.518.830-K, representada legalmente por Lino Lorenzo Navarrete Núñez, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 1 casa Nº220, Foresta de San Sebastián, San Pedro de la Paz, por su responsabilidad directa y solidariamente contra FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) RUT 61.806.000-4, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, a través de su procurador fiscal Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en Barros Arana Nº1098, oficina 1501, piso 15, Torre del Centro, Concepción, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, y con respecto a la demandada principal, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. A folio 10 del expediente virtual el demandante rectifica la demanda solidaria y/o subsidiaria interpuesta contra el FISCO DE CHILE (Ministerio de Educación) e indica que, atendido los antecedentes obtenidos recientemente, el demandado solidario y/o subsidiario debe ser el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, RUT 65.181.672-6, representada legalmente por Gonzalo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VÍCTOR FERNANDO SIERRA RIQUELME interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, por su responsabilidad directa y solidariamente contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a prestar servicios para Sociedad Constructora Nahen Limitada el 21/02/2024, como «yesero», en la obra “Conservación Pabellón Rengo, Liceo de Niñas”, ubicada en la comuna de Concepción, en favor de la demandada solidaria; su remuneración a la fecha del término de la relación laboral fue $900.000 mensuales; su jornada 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. El contrato de trabajo era por obra o faena Despido verbal. El 05/03/2024 se pone término a la relación laboral de forma verbal, sin invocar causal legal y sin cumplir requisitos y formalidades exigidas por la ley. Lucro cesante. Al momento del despido quedaban 12 meses más para el término de la obra, esto es, hasta marzo de 2025. El empleador faltó al pacto convenido, ya que puso término en forma anticipada al contrato de trabajo, lo que le da derecho a demandar el cumplimiento por equivalencia al encontrarse llano a cumplir, no así su ex empleador que dejó de cumplir su obligación, vulnerando sus derechos y los artículos 1545, 1546, 1552 del Código Civil, aplicables al caso. Procede que la demandada le indemnice lo que habría percibido hasta la terminación de la obra para la cual fue contratado, esto es, hasta marzo de 2025, por concepto de lucro cesante, que corresponde a la remuneración y demás prestaciones que le hubiere tocado recibir de respetarse lo pactado, esto es, la suma de $10.800.000. Reclamo. El 05/03/2024, deduce reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente; el 08/04/2024, se realiza comparendo de conciliación en el Centro de Conciliación VIII Región, en la cual la parte reclamada acompaña finiquito en el cual señala que fue despedido el 08/03/2024, por la causal de “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Subcontratación. Existe en este caso un régimen de subcontratación conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. Fue contratado por la Sociedad Constructora Nahen Limitada, como contratista de la mandante Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, quien es responsable conforme a esa normativa. Aviso previo. Se remite a los artículos 161 inciso 2º, 162 inciso 4º y 168 del Código del Trabajo, para solicitar, dado que no se cumplió el anticipo de 30 días para avisar la desvinculación, el pago de una indemnización de preaviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada, lo que asciende a la suma de $900.000. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto, acoger la demanda y en definitiva declarar: 1. Que el despido es injustificado, indebido o improcedente o de la forma y/o fecha que se determine conforme al mérito del proceso. 2. Que la demandada Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur es responsable solidariamente de todas las obligaciones laborales y previsionales de la demandada directa, en virtud del régimen de subcontratación, o de la forma que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se condene a la o las demandadas al pago de: a. Saldo pendiente de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $900.000_. b. Por concepto de indemnización por lucro cesante, $10.800.000. c. O las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso, mas intereses y reajustes legales, hasta la fecha efectiva del pago, con costas del juicio. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA., contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Controversia. Conforme al artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo controvierte todo lo señalado por el actor en su demanda, incluyendo monto de la remuneración mensual, despido verbal y deudas pendientes. Relación laboral. El 21/02/2024 se contrata al demandante a plazo fijo hasta el 01/03/2024, para la función de “Yesero” en el Proyecto “Conservación Pabellón Rengo, Liceo de Niñas, Concepción”. El 01/03/2024 se firmó anexo por medio del cual se modifica la cláu

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece VÍCTOR FERNANDO SIERRA RIQUELME, desempleado, domiciliado en Piedra de Francia Nº123, Valle La Piedra, Boca Sur, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado David Andrés González García, domiciliado en O’Higgins Nº236, oficina 201, Concepción, correo electrónico para notificación abogadodavidgonzalez@gmail.com y, en con

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