BICHENDARITZ/TREHUALEMU S.A.
Rol
O-4135-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 22 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Comparecen doña MARÍA TRINIDAD TAGLE FRANCE, Secretaria, Rut 13.433.6714 domiciliada en Las Chipriotas 7988, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña OLGA BICHENDARITZ CAUMONT, Técnico en Comercio Exterior, Rut 2.372.738-2, domiciliada en Dinamarca 1800, departamento 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponen demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador SERVICIOS AGRÍCOLAS DEL SUR SPA, Rut 77.053.981-1, representada por don Edmundo Valderrama Bichendaritz, C.I., 10.111.036-2, y en contra de TREHUALEMU S.A. Rut 76.618.532-0, representada por don Edmundo Valderrama Bichendaritz, C.I., 10.111.036-2 y Christian Siegfried Von Gehr Concha, C.I. 9.584.780-3; todos domiciliados en Presidente Kennedy N°7440, Of. 406, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que exponen. En síntesis, sostienen que entre las demandadas se configura la existencia de una unidad económica, toda vez que existe una superposición y confusión en las directrices, instrucciones y organización del trabajo, así como la existencia de un domicilio laboral común, mismo giro de la empresa y administración común de parte del Sr. Edmundo Valderrama. Las demandadas han incurrido en incumplimientos graves a las obligaciones que imponen los contratos de trabajo, al no pagar sus cotizaciones previsionales, en distintos periodos de la relación laboral, aun cuando, de igual forma, se descontaba el valor correspondiente a ellas de sus remuneraciones en cada uno de los meses adeudados, motivo por el cual procedieron a auto despedirse con fecha 31 de marzo de 2023. Antecedentes de la relación laboral con doña María Trinidad Tagle France Indica que con fecha 01 de junio de 2012 suscribió contrato de trabajo con Servicios Agrícolas del Sur Limitada, firmando con fecha 01 de septiembre de 2019 un anexo por el cual se deja constancia del cambio de empleador, reconociendo el nuevo empleador, Servicios Agrícolas del Sur SpA, su antigüedad laboral, y manteniendo todos los términos pactados de su relación laboral. Al momento del término de la relación laboral ejercía el cargo de Gerente Comercial, consistiendo sus funciones en gestionar las relaciones comerciales de la empresa con proveedores y clientes, revisar gastos e inversiones, entre otros. Su lugar de trabajo era en la Casa Matriz de la Empresa ubicada en Presidente Kennedy N°7440, Of. 406, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Se encontraba excluida de la limitación de jor
Fallo
Por tanto, en virtud de los hechos expuestos, normas legales citadas y demás normas pertinentes, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicitan tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de nuestra ex empleadora Servicios Agrícolas del Sur SpA y Trehualemu S.A. declarando: 1. Que se acoge la demanda de unidad económica 2. Que se acoge la demanda de despido indirecto. 3. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 3.1. Remuneraciones de diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023. Al respecto, se adeuda a María Trinidad Tagle la suma total líquida de $15.867.955.- y a Olga Bichendaritz la suma líquida total de $4.219.452. 3.2. Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de 90 UF para María Trinidad Tagle France y $1.605.088.- para Olga Bichendaritz Caumont o la que se determine. 3.3. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de 990 UF para María Trinidad Tagle France y por la suma de $16.050.880.- para Olga Bichendaritz Caumont o la que se determine. 3.4. Recargo legal del 50% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo en favor de María Trinidad Tagle France por la suma de 496 UF y para Olga Bichendaritz Caumont por la suma de $8.025.440 o la que se determine. 3.5. Feriado legal para María Trinidad Tagle por la cantidad de 42 días correspondiente a la suma de $7.675.688 y para Olga Bichendaritz por la cantidad de
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2 Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 22 de octubr
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