1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/JM SPA

Rol

O-5426-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta que es escueta e imprecisa y no cumple con los requisitos legales establecidos al efecto, menciona que: a) No se indican cuáles serían los supuestos cambios en las condiciones laborales que ha debido enfrentar ni como estos han afectado a la empresa o al área en que prestaba labores el trabajador. b) No se indican, concretamente, en que consistirían tales condiciones en el mercado laboral. c) No se señala en que consiste exactamente la reestructuración y modernización, ni cómo ni a partir de cuándo éste se llevaría a cabo. d) No se indica si ese supuesto proceso de reestructuración y modernización es total o parcial, o a cuántos trabajadores afectará, tampoco si es definida o indefinida en el tiempo. e) Tampoco se argumenta de qué manera los hechos esgrimidos en la carta, que son totalmente genéricos, derivan necesaria e inevitablemente en el despido del actor. f) No se entrega ningún argumento técnico detallado y explicado que permita sustentar la aplicación de la causal de despido esgrimida. Agrega que, a la fecha del despido de los actores, existían cotizaciones pendientes de solución en los periodos e instituciones que describe: ADRIAN ESTABAN LEIVA CAMPOS: AFP PROVIDA: abril y mayo de 2023. • FONASA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. AGUSTIN ALEJANDRO SANTANA VALENZUELA: AFP PROVIDA: abril y mayo de 2023. • FONASA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. PABLO FELIPE ROJAS MORALES: AFP HABITAT: abril y mayo de 2023. • FONASA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. BRUNO ESTEBAN MENDOZA CHACON: AFP HABITAT: abril y mayo de 2023. • ISAPRE BANMEDICA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. FRANCISCO NICOLÁS SEGURA PAREDES: AFP PROVIDA: abril y mayo de 2023. • FONASA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. MARCELO VICENTE CONTRERAS MENDOZA. AFP PLAN VITAL: abril y mayo de 2023. • FONASA: abril y mayo de 2023. • AFC CHILE: abril y mayo de 2023. JOSÉ

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Millaray Francisca Vega Baeza, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia quien en representación de don ADRIAN ESTABAN LEIVA CAMPOS, C.I. N° 18.947.775-9, chileno, soltero, empleado, de AGUSTIN ALEJANDRO SANTANA VALENZUELA, C.I. N° 17.747.207-7, chileno, soltero, empleado, de PABLO FELIPE ROJAS MORALES, C.I. N° 17.747.207-7, chileno, soltero, empleado, de BRUNO ESTEBAN MENDOZA CHACON, C.I. N° 13.080.353-9, chileno, casado, empleado, de FRANCISCO NICOLÁS SEGURA PAREDES, C.I. N° 14.673.975-k , peruano, casado, empleado, MARCELO VICENTE CONTRERAS MENDOZA, C.I. N° 15.442.346-K, chileno, soltero, empleado y de JOSÉ ALBERTO DONOSO HERRERA, C.I. N° 9.155.446-1, chileno, casado, empleado, todos de su domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral; en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.207.028-6, legalmente representada JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, C.I. N° 14.118.803-8, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en DEL VALLE N° 570, oficina 108, comuna de Huechuraba, de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.408.852-2, legalmente representada ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, C.I. N° 11.635.130-7, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Valle N° 524, Ofic. 801, comuna de Huechuraba y en contra de JM SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.755.222-8, legalmente representada JEAN MILOSEVICH GARCÍA, C.I. N° 15.721.169-2, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Valle N° 524, Ofic. 801, comuna de Huechuraba, empresas que constituyen un único empleador y en contra de LATAKIA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.379.058-4, legalmente representada RODRIGO VILDÓSOLA BRIEVA, C.I. N° 10.549.202-2, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Pasteur N° 5850, Of. 203, comuna de Vitacura en forma solidaria. Expone: Respecto de don ADRIAN ESTABAN LEIVA CAMPOS Inició relación laboral el 01 de julio de 2021 para cumplir funciones en la oficina técnica de la demandada. La remuneración ascendía a $1.770.297.- AGUSTIN ALEJANDRO SANTANA VALENZUELA: Inició relación laboral el 18 de enero de 2021, como supervisor de terreno. La remuneración ascendía a $1.124.763.- PABLO FELIPE ROJAS MORALES: Inició relación laboral el 01 de octubre de 2022 como encargado de bodega. La remuneración ascendía a: $964.211. BRUNO ESTEBAN MENDOZA CHACON: Inició relación laboral el 01 de septiembre de 2015 como administrador de obra. La remuneración ascendía a $3.242.960. FRANCISCO NICOLÁS SEGURA PAREDES: Inició relación laboral el 02 de enero de 2019, como

Fallo

Por tanto, los demandados deberán pagar a los actores la indemnización contemplada en la Ley 19.631 (LEY BUSTOS). Plantea que existe infracción a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, atendido a que las demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. y JM SPA, constituyen un único empleador frente a los trabajadores y en consecuencia, han incurrido en subterfugio laboral al ocultar, disfrazar o alterar la individualización o patrimonio del empleador, con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Indica que la ley laboral ha estipulado que quedan comprendidos dentro del concepto de Subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas. Menciona que la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A., en forma maliciosa, ha establecido razones sociales distintas, creando empresas a las que ha traspasado sus propios dineros y recursos lo que ha significado para los trabajadores la pérdida de sus derechos labores toda vez que no les ha sido pagada la indemnización por años de servicio ni ninguna de las indemnizaciones ni prestaciones a que da derecho el despido por la causal invocada en el caso de marras. Lo anterior se hace más ostensible aun en el caso de la empresa JM SPA toda vez que incluso los actores, al momento de la separación de sus labores han sido informados de que para que el Banco le diera un crédito

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Millaray Francisca Vega Baeza, chilena, soltera, abogada, domicilia

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