CABALLERO/
Rol
V-88-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de abril de 2024, comparece CAROLA ANTONIA CABALLERO PÁEZ, ingeniera civil en minas, C.I. N° 15.033.344-K, domiciliada en Los Calicantos 800, La Pampa, comuna de La Serena, en representación de su hijo MAURICIO NICOLÁS EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, C.I. N° 22.808.905-2, solicitando se cambie su nombre a NICOLÁS EMILIO CABALLERO GUTIERREZ y la consecuente ratificación de su partida de nacimiento y demás pertinentes. Indica que según certificado de nacimiento de fecha 27 de agosto de 2008, fue inscrito en la Circunscripción de La Serena bajo el 1.970 del Registro Civil e Identificación, año de inscripción 2008, donde se refiere que sus padres son MAURICIO GASTÓN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y CAROLA ANTONIA CABALLERO PÁEZ, indicando que desde el año 2010 el niño no tiene ningún tipo de contacto con el padre y que desde el año 2022, por temas económicos, regularon los alimentos en favor de Mauricio hijo, así como el cuidado personal y a patria potestad, más no se reguló régimen de relación directa y regular alguno, por no tener el padre interés en ver a su hijo. Indica que el adolescente no utiliza su apellido paterno (biológico) y que tampoco utiliza su primer nombre para identificarse social y académicamente, ya que es conocido hace más de cinco años como NICOLÁS EMILIO CABALLERO GUTIÉRREZ. Finalmente, previa citas legales, solicita tener por iniciada la gestión voluntaria sobre cambio de apellido de su hijo, inscripción de nacimiento circunscripción La Serena, número de inscripción 1979, del año 2008, nacido el 27 de agosto del año 2008, acogerla a tramitación, y en definitiva disponer reemplazar su primer apellido “GUTIÉRREZ” por el de “CABALLERO”, quedando en definitiva su nombre completo como NICOLÁS EMILIO CABALLERO GUTIÉRREZ. Código: XJXUXQXUPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento del adolescente. 2. Evaluación sumativa nº1 Física, curso 2º medio B, Colegio San Joaquín de fecha 15 de abril de 2024. Nombre alumno: Nicolás Caballero. 3. Evaluación sumativa de Matemáticas, curso 1º medio B, Colegio San Joaquín. Nombre alumno: Nicolás Caballero. 4. Evaluación sumativa de Matemáticas, curso 1º medio B, Colegio San Joaquín, de fecha 12 de abril de 2023. Nombre alumno: Nicolás Caballero. 5. Test de inglés, de marzo 2024, Colegio San Joaquín. Nombre alumno: Nicolás Caballero. 6. Guía de ejercicios de Matemáticas, 2º medio B, Colegio San Joaquín. Nombre alumno: Nicolás Caballero. 7. Captura de pantalla de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por usuaria Rosario Bugueño, en la red social X. Segundo: Que del mérito de la información sumaria de los testigos resulta acreditado, a juicio de esta sentenciadora que el hijo de la solicitante ha utilizado por más de 5 años como primer apellido “Caballero” y que además no se identifica con el nombre “Mauricio”. Tercero: Que efectuada la publicación en el Diario Oficial, de la solicitud de autos, no se formuló oposición alguna a la solicitud de cambio de nombre, según da cuenta el certificado de fecha 27 de agosto de 2024 (folio 24), del señor Secretario del Tribunal. Cuarto: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación señaló en el Informe N° 2870, de fecha 18 de junio de 2024, evacuado por doña Gabriela Basoalto López, abogada de la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación que consta en sus registros la inscripción de nacimiento 1970, Registro S, del año 2008, de la circunscripción de LA SERENA, siendo titular de ella MAURICIO NICOLÁS EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, nacido el 27 de agosto de 2008, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Mauricio Gastón Gutiérrez Martínez, y en el correspondiente a la madre a doña Carola Antonia Caballero Código: XJXUXQXUPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Páez, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Quinto: Que, citado el padre del solicitante, estando debidamente emplazado, no compareció a estrados. Sexto: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, en señala en lo pertinente que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva, adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos sigui
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° letra b), 2° de la Ley Nº 17.344; 817 y Código: XJXUXQXUPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 30 de abril de 2024, y en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre solicitado en el sentido eliminar el primer nombre y alterar el orden de los apellidos debiendo el Oficial del Registro Civil rectificar la inscripción de nacimiento N°1970, Registro S, del año 2008, de la circunscripción de LA SERENA, nacido el 27 de agosto de 2008, de la forma ya indicada, quedando en definitiva, con el nombre de NICOLÁS EMILIO CABALLERO GUTIÉRREZ. Regístrese, dese copia y archívese la causa en su oportunidad. Rol V-88-2024 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé Código: XJXUXQXUPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJXUXQXUPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T12:07:24-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-88-2024 CARATULADO : CABALLERO/ La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de abril de 2024, comparece CAROLA ANTONIA CABALLERO PÁEZ, ingeniera civil en minas, C.I. N° 15.033.344-K, domiciliada en Los Calicantos 800, La Pampa, comuna de La
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