Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LEAL/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-512-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda Contestación de la demanda La demandada A.C. Security Limitada, válidamente notificada conforme a la regla del artículo 439 Código del Trabajo, el tribunal confiere traslado y producto de su rebeldía no evacúa traslado, por lo cual se tiene por contestada demanda en rebeldía. Conciliación Llamadas a las partes de conciliación, la sugerencia del tribunal, verificar el pago del 70% de lo que está demandando el demandante respecto de esta demandada, pero producto de su rebeldía esta no se produce. Demandante solicita se dicte sentencia La demandante atendido a que no se ha contestado la demanda solicita al Tribunal haga uso de la facultad de tener como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, por el hecho de no existir en este momento hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos sobre los cuales rendir prueba, por lo tanto se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Resolverá en definitiva un eventual pronunciamiento de 453 número 1, inciso séptimo código de trabajo. En lo referente al artículo 453 número 3, entendiendo que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Dictación de Sentencia Causa RIT Nº : M-512-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0601017-8  Demandante : Nicolás Francisco Leal Córdova Demandada : AC Security Limitada. Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Talca, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT M-512-2024, RUC 24-4-0601017-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Nicolás Francisco Leal Córdova, guardia de seguridad, domiciliado en Población manso de Velasco N°758 de la comu

Fundamentos

considerando que algunos aspectos de ese avenimiento parcial tienen incidencia en lo que se debe resolver en esta sentencia. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anteriormente manifestado y conforme al artículo 1, 3, 7, artículo 10, artículo 159, número 1, 162, 163, artículo 173, artículo 456 y siguientes, 496 y siguiente todo del código de trabajo ,

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se acoge la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo respecto de la demandada AC Security Limitada, para todos los efectos legales. En cuanto al fondo: II. Que se ACOGE parcialmente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Nicolás Francisco Leal Córdoba en contra de AC Security Limitada representada legalmente por Cristian Acuña Carrasco, todos ya individualizados, solo en cuanto a establecer: a. Que existiendo a la fecha adeudadas las cotizaciones de Seguridad Social en AFP Uno, en Fonasa, en ISP ex INP y en AFC Chile de los meses de mayo y junio de 2024, se accede al cobro reclamado de forma tal que, se oficiará a dichas entidades con la finalidad de que accionen judicialmente respecto de esta empresa empleadora, más los reajustes e intereses y multas correspondientes. b. Que habiendo concluido la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, se desestima la pretensión de declaración de nulidad de despido. Y por ende también la acción de despido injustificado. c. Que sin perjuicio de lo anterior y siendo una condición más beneficiosa para el actor, se accede al cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $589.000.- más los intereses y reajustes correspondientes. d. Se acoge el cobro de prestaciones a razón de remuneracione

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0601017-8 RIT M-512-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 10:38 horas HORA DE TÉRMINO 11:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440601017-8-1341 PART

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