2º Juzgado De Letras De Talagante

SÁNCHEZ/LASMAR

Rol

C-285-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Pascual de las Mercedes Sánchez Gómez, pensionado, cédula de identidad número 5.729.744-1, domiciliado en Acevedo 756, comuna de Isla de Maipo, interponiendo demanda de obro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de doña María Salomé Lasmar Valdez, contadora, cédula de identidad número 13.557.902-5, domiciliada en Lillo 137, comuna de Isla de Maipo. Que a folio 36 consta notificación por avisos a la demandada. Que a folio 39 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que a folio 49 se celebró audiencia de conciliación, la que no prosperó debido a la inasistencia de la parte demandada. Que a folio 51 se recibió la causa a prueba. Que a folio 61 se citó a las partes a oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor funda su demanda de folio 1 señalando haber celebrado con la demandada un contrato de mutuo por la suma de $20.000.000. El contrato se habría celebrado con fecha 23 de abril de 2020 ante la Notaría de doña María Eugenia Le-bert Acheritogaray. En cuanto al contenido del contrato, indica que se pactó que el pago se haría en 36 cuotas mensuales y sucesivas, siendo las primeras 35 de $550.000 y una última cuota sería de $750.000, las que vencerían el día 30 de cada mes, a contar del mes de mayo de 2020. Señala el actor que su razón para demandar es que la demandada no habría pagado ninguna cuota desde la celebración del contrato, adeudando $20.000.000. Previas citas legales, señala como petición concreta al Tribunal que se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos y, en definitiva, acogerla, condenando a la demandada al pago de la suma de $20.000.000, más costas. En forma subsidiaria, solicita al Tribunal se condene a la demandada al pago de la cantidad que resulte justificada conforme al mérito de la prueba que se rinda, con costas. Código: XXPBXQXHXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada no ha evacuado el trámite de la contestación dentro del plazo legal, por lo que a folio 39 se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que a folio 51 se recibió la causa a prueba y se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1.- Efectividad de ser el demandante titular de una obligación de pago de que es deudor el demandado. Hechos, circunstancias y monto. CUARTO: Que, en apoyo de su pretensión, el demandante incorporó la siguiente prueba: Documental 1.- Contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 23 de abril de 2020. QUINTO: Que, en su rebeldía, el demandado no incorporó prueba alguna a fin de desvirtuar la pretensión de la parte demandante. SEXTO: Que, en el caso de autos, la controversia se suscita entre las partes debido a la existencia de una obligación de pago originada de un contrato de mutuo y el no pago de la misma. SÉPTIMO: Que el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” Por su parte, el artículo 1698 del Código Civil determina la carga de la prueba de las obligaciones, señalando que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.”. De tal manera, recayó sobre el demandante la carga de acreditar la existencia de la obligación que motiva su demanda y, por su parte, al demandado la carga de acreditar la extinción de dicha obligación. OCTAVO: Que, del análisis del documento presentado por la parte demandante, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1.- El documento, de fecha 23 de abril de 2020, cuenta con firma y timbre de don R

Fallo

se declara que el demandante ha entregado la suma de $20.000.000 a la demandada, quien declara haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción, constituyéndose en deudora por la misma cantidad. Por otra parte, se declara expresamente que la deuda no generará intereses. Respecto del pago, las partes acuerdan que se efectuará en 36 cuotas mensuales y sucesivas, siendo 35 de ellas por un valor de $550.000 y la última por la suma de $750.000, con vencimiento el día 30 de cada mes, iniciando desde el mes de mayo de 2020. 3.- El documento, puesto en conocimiento de la parte demandada, no ha sido objetado por falsedad o falta de integridad dentro del término legal, por lo que, en virtud del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá éste por reconocido. NOVENO: Que, en atención a lo expuesto en el considerando octavo, se tendrá el contrato de mutuo presentado por la demandante como base de una presunción judicial cuya gravedad y precisión son suficientes para constituir plena prueba respecto del hecho de ser el demandante acreedor de una obligación de pago de dinero por la suma de $20.000.000 nacida de un contrato de mutuo en el cual la parte demandada se ha constituido como deudora. DÉCIMO: Que, habiéndose acreditado el único hecho sustancial, pertinente y controvertido de la presente causa y, además, teniendo presente que la demandada, debidamente emplazada, no ha comparecido ante este Tribunal para desvirtuar la pretensión del demandante u ofrecer alt

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-285-2023 CARATULADO : SÁNCHEZ/LASMAR Talagante, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Pascual de las Mercedes Sánchez Gómez, pensionado, cédula de identidad número 5.729.744-1, domiciliado en Acevedo 756, comuna de Isla de Maipo, interponiendo dema

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