ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ASESORIAS E INVERSIONES ROMERAL
Rol
C-746-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de enero del año 2024, compareció Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Asesorías E Inversiones Romeral, representada por Romero Castro, Mario Antonio, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Paseo Pie Andino 6740 Casa 9, Lo Barnechea, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que el ejecutado adeuda a su representada el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales, referidos en el certificado N°9 emitido por el secretario Municipal, por los periodos que singulariza: Vencimiento Monto 31/07/2019 $24.298 31/01/2020 $24.614 31/07/2020 $25.186 31/01/2021 $25.514 31/07/2021 $25.899 31/01/2022 $27.013 31/07/2022 $28.381 31/01/2023 $30.084 31/07/2023 $156.427 Código: TECWXQVCHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresa que conforme dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 7 de mayo del 2024, a folio 9, la parte ejecutada, representada por el abogado Mario Romero Castro, opone a la ejecución las excepciones del numeral 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. A.- Excepción de “La prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva” del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de los siguientes argumentos: Expresa que se ha procedido a notificar y requerir de pago a su representada Asesorías E Inversiones Romeral, con fecha 29 de abril de 20246(sic), por la suma de $367.416 (trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos), Más reajustes y el interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de conformidad al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales que en derecho corresponda y costas. Refiere que la deuda que se le cobra es respecto de los siguientes periodos: a. Segundo semestre 2019, por un total de $24.298 pesos. b. Primer semestre 2020, por un total de $24.614 pesos. c. Segundo semestre 2020, por un total de $25.186. pesos. d. Primer semestre 2021, por un total de $25.514. pesos. e. Segundo semestre 2021, por un total de $25.899. pesos. f. Primer semestre 2022, por un total de $27.013. pesos. g. Segundo semestre 2022, por un total de $28.381. pesos. h. Primer semestre 2023, por un total de $30.084. pesos. i. Segundo semestre 2023, por un total de $156.427. pesos. Añade que de la simple observación del certificado emitido por el Secretario Municipal (S) de Lo Barnechea, y título ejecutivo fundante de la demanda de autos, se puede concluir que la acción ejecutiva que tenía la demandante para perseguir el cobro de las patentes comerciales supuestamente adeudadas en los períodos contenidos en las letras a, b, c, y d, referidos en el numeral anterior, se encuentran ampliamente prescrita, atendido a que
Fallo
por tanto, el capital propio tributario afecto de su representada y consecuentemente el cobro pretendido por la Municipalidad, además de atentar contra los principios de la Ley de Rentas Municipales, no es totalmente efectivo, y es considerablemente inferior, pudiendo incluso llegar a que el monto eventualmente afecto sea más considerablemente inferior, quedando reducido al mínimo legal de UTM1 anual y por ende el eventual cobro de una patente municipal, cuya procedencia es al menos discutible. Alega que Asesorías e Inversiones Romeral posee el 33,34% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “Romero, Tagle y Alessandri Abogados Limitada” y un 33.33% de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad “Gestión Inmobiliaria Inverprop Limitada”. En consecuencia, se cumple cabalmente el supuesto contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, por tanto, Asesorías e Inversiones Romeral, tiene derecho a deducir la inversión en las referidas sociedades, de su capital propio. Destaca que sin perjuicio de lo antes señalado, y de la excepción de prescripción opuesta, señala que el cobro pretendido por la Municipalidad por concepto de patentes Municipales, respecto del segundo semestre de dicho año 2015 (cuyo vencimiento se verificó el día 31 de julio de 2015); y hasta el primer semestre del año 2019 inclusive (cuyo vencimiento se verificó el 31 de enero de 2019), dirigido en contra Inmobiliaria e Inversiones Pléyades S.A, fueron calculados sobre capi
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-746-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ASESORIAS E INVERSIONES ROMERAL Santiago, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 15 de enero del año 2024, compareció Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Bar
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